I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7137

Artículo 43.
Se modifica el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
«[...]
3. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de
la renta complementaria de ingresos, la dirección general competente en materia
de renta valenciana de inclusión hará anualmente revisiones periódicas de oficio,
mediante una muestra elegida de manera aleatoria, sobre el cumplimiento de los
requisitos de acceso a la prestación por las personas titulares de la renta
complementaria de ingresos, a cuyo efecto podrán recabar, del resto de
administraciones públicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de
inclusión, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio
de las funciones de revisión y supervisión.»
Artículo 44.
Se modifica el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
Artículo 39.

Renovación.

«1. El procedimiento de renovación se desarrollará reglamentariamente, sin
que en ningún caso se interrumpa el abono de la prestación económica ni la
implementación de la prestación profesional de inclusión social hasta la fecha en
que se produzca la nueva resolución. Las renovaciones correspondientes a las
modalidades de renta complementaria de ingresos se instruirán desde la dirección
general competente en materia de renta valenciana de inclusión o desde las
direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de empleo.
Las renovaciones correspondientes a las modalidades de renta de garantía se
instruirán desde los servicios sociales de atención primaria que correspondan,
resolviéndose en todos los casos por la dirección general competente en materia
de renta valenciana de inclusión.
[...].»
Artículo 45.
Se modifica la letra a, se elimina la letra c y se reordena el contenido de las letras c a
f del artículo 42 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión,
que quedan redactados como sigue:
Artículo 42.

Procedimiento de urgencia.

a) En los casos de persona prostituida, víctima de explotación sexual o trata
o víctima de violencia de género o intrafamiliar. La acreditación de estas
circunstancias podrá realizarse por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra
la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Cuando se formule solicitud anticipada por el cumplimiento de la edad
mínima de acuerdo con lo recogido en el artículo 30.a.
c) Los expedientes iniciados como consecuencia del fallecimiento de la
persona titular de la prestación y se haya formulado una nueva solicitud por alguna
de las personas beneficiarias de esa unidad de convivencia y que dicha solicitud
se realice en el período máximo de 3 meses desde el fallecimiento de la persona
titular.

cve: BOE-A-2022-1018
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