I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7136

atención primaria, que elevará el informe-propuesta de resolución, el cual incluirá
el importe a percibir, a la dirección general competente en materia de renta
valenciana de inclusión. Este informe-propuesta será firmado por una persona
responsable técnica y será preceptivo y vinculante, excepto error material, de
hecho o de cálculo.
3. El informe-propuesta de resolución de la renta de garantía en sus dos
modalidades será remitida a la dirección general competente en materia de renta
valenciana de inclusión, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la
solicitud, acompañado de toda la documentación necesaria, en el registro de la
Administración correspondiente.
[...].»
Artículo 41.
Se modifica el artículo 32 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana
de inclusión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 32. Solicitantes víctimas de violencia de género.
Las solicitudes de mujeres que sean víctimas de violencia de género para ser
titulares de la renta valenciana de inclusión se tramitarán mediante el
procedimiento de urgencia regulado en el artículo 42.a de esta Ley.»
Artículo 42.
Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 33 y se modifica la letra a del
apartado 2 del artículo 33 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de
inclusión, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 33.

Resolución.

1. En el caso de la renta complementaria de ingresos, en sus dos
modalidades:

a) La dirección general competente en materia de renta valenciana de
inclusión resolverá sobre la concesión de la renta de garantía en el plazo de tres
meses desde la entrada en el registro de la Generalitat del informe-propuesta de
resolución de la autoridad municipal.
b) Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el
registro general del ayuntamiento correspondiente o de la Generalitat y de la
documentación pertinente según se establezca reglamentariamente, sin que la
resolución fuera dictada y notificada, se entenderá estimada la solicitud por
silencio administrativo, sin perjuicio de la posible suspensión del plazo por causas
imputables a la persona solicitante.
[...].»

cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es

a) La dirección general competente en materia de renta valenciana de
inclusión resolverá sobre su concesión en el plazo de seis meses desde la fecha
de registro de la solicitud y la documentación preceptiva, según se establezca
reglamentariamente.
b) Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el
registro de la Generalitat y la documentación pertinente, según se establezca
reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada, se entenderá
estimada la solicitud por silencio administrativo.
2. En el caso de la renta de garantía, en sus dos modalidades: