I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7135

de inclusión que se creará reglamentariamente para este fin en la dirección
general competente en materia de renta valenciana de inclusión.»
Artículo 39.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2, se modifica el apartado 3 y se
modifica el apartado 5 del artículo 29 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta
valenciana de inclusión, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 29.

Solicitud de la renta valenciana de inclusión.

2. [...]
Cuando los documentos necesarios para completar la solicitud no puedan ser
comprobados por la administración de forma telemática o no obren en su poder y
no puedan ser aportados por la persona interesada en el momento de la solicitud,
se podrán sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en la
que conste que se obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del
procedimiento. No obstante lo anterior, en el caso de las personas extranjeras que
no dispongan de NIE, se deberá presentar, en todo caso, el pasaporte o la cédula
de inscripción original, y sí éste estuviera en formato papel, el interesado deberá
obtener una copia auténtica, según lo establecido en los artículos 27 y 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
[...]
3. En ambos casos también, las personas solicitantes podrán firmar la
autorización expresa para la consulta y verificación de sus datos: de identidad, de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del INSS, de la Tesorería
General de la Seguridad Social, del Labora (servicio valenciano de empleo y
formación), del Instituto Nacional de Estadística y cualquier otro dato necesario
para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la renta valenciana
de inclusión.
4. [...]
5. Asimismo, las personas solicitantes y las personas que conforman la
unidad de convivencia, podrán prestar conformidad expresa para facilitar sus
datos a otros departamentos de la Generalitat Valenciana, al Instituto Nacional de
la Seguridad Social y otras administraciones cualquiera que sea su ámbito para el
reconocimiento de cualquier prestación que pueda beneficiar a la unidad de
convivencia, especialmente para la prestación del ingreso mínimo vital, o cualquier
otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda
sustituirla.»
Artículo 40.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 31 de la Ley 19/2017, de 20 de
diciembre, de renta valenciana de inclusión, que quedan redactados como sigue:
Instrucción de la renta valenciana de inclusión.

1. La instrucción del expediente de la renta complementaria de ingresos en
su modalidad de ingresos por prestaciones corresponderá a la dirección general
competente en materia de renta valenciana de inclusión.
La instrucción del expediente de la renta complementaria de ingresos en su
modalidad de ingresos del trabajo corresponderá a la conselleria competente en
materia de renta valenciana de inclusión y a la conselleria competente en materia
de empleo de la forma que se determine reglamentariamente.
2. La instrucción del expediente de la renta de garantía en sus dos
modalidades, la efectuará el servicio correspondiente de los servicios sociales de

cve: BOE-A-2022-1018
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