I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7134

Corresponde a la persona titular de la dirección general con competencia en
materia de administración local la tramitación y resolución del incremento
solicitado en los términos contemplados en el decreto ley.
Los municipios que se acojan a lo establecido en la presente disposición
adicional ajustarán sus actuaciones a lo dispuesto en el decreto ley, debiendo
justificar los gastos realizado antes del 1 de diciembre de 2022.»
CAPÍTULO II
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y
Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Sección 1.ª

Renta valenciana de inclusión

Artículo 36.
Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9.

Renta complementaria de ingresos.

2. [...]
Las siguientes prestaciones no excluirán el establecimiento de otras ayudas
públicas por esta modalidad de prestación de acuerdo con lo que se establezca
reglamentariamente:
[...].»
Artículo 37.
Se modifica la letra g del ordinal 3.º, apartado 1, del artículo 11 de la Ley 19/2017,
de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la renta
valenciana de inclusión.
1. [...]
3.º [...]
g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica,
mediante la adaptación de medidas, por parte de la Conselleria competente en
sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al
establecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal.
[...].»
Artículo 38.

«Artículo 22. Acuerdo de inclusión.
[...]
4. En caso de negativa a la suscripción de acuerdos, incumplimiento o
discrepancias entre las personas profesionales de atención primaria de los
servicios sociales y la persona o personas destinatarias, estas últimas podrán
presentar alegaciones de acuerdo a lo que se especifique en el desarrollo
reglamentario, ante la comisión técnica de inclusión social de la renta valenciana

cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue: