I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Disposición final octava.

Sec. I. Pág. 7133

Habilitación para desarrollo reglamentario.

El procedimiento administrativo a que se hace referencia en el artículo 13
quater será objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de
acuerdo con lo previsto por la normativa básica estatal en materia del
procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde la publicación
de esta norma.
Disposición final novena.

Entrada en vigor.

(Se renumera).»
Sección 3.ª

Corporación Valenciana de Medios de Comunicación.

Artículo 34.
Se modifican los artículos 11.8 y 15.1 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la
Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de
titularidad de la Generalitat, en los términos que se recogen a continuación:
«Artículo 11.

La Presidencia del Consejo Rector y de la Corporación.

8. El Consejo Rector, en la sesión constitutiva o en la primera después de
cualquier proceso de renovación de sus miembros, elegirá entre estos una
persona titular de la Vicepresidencia. Esta asumirá la Presidencia en funciones en
caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida. En
caso de vacante, la persona que ocupe la Vicepresidencia recibirá las mismas
retribuciones que correspondan a la Presidencia mientras realice sus funciones.
Artículo 15. Estatuto personal.
1. La persona que ostente la Presidencia del Consejo Rector podrá decidir
tener dedicación exclusiva y, en este caso, su retribución y categoría serán las
correspondientes a las secretarías autonómicas de la Generalitat y estará sujeta al
régimen de incompatibilidades que establece la Ley 8/2016, de la Generalitat, de
incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no
electos. Si no tiene dedicación exclusiva, percibirá indemnizaciones como el resto
de los miembros del Consejo Rector, quedando exclusivamente sujeta a las
incompatibilidades establecidas en el apartado tercero de este artículo.»
Sección 4.ª

Plan Resistir

Artículo 35.

«Disposición adicional cuarta.
en el anexo I.

Incremento de crédito de los municipios incluidos

Los municipios que figurando en el anexo I acrediten insuficiencia en las
cantidades consignadas para poder cumplir con los criterios de distribución
contemplados en el decreto ley, podrán solicitar el incremento de crédito en el
plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente disposición.

cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es

Se añade una disposición adicional al Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del
Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada
municipio para los sectores más afectados por la pandemia, con la siguiente redacción: