I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7132

d) El compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral
respecto de las establecidas legalmente.»
Sección 2.ª

Medidas relativas a actuaciones incluidas en el Plan de recuperación,
transformación y resiliencia.

Artículo 33.
Se añaden un artículo 13 bis, un artículo 13 ter, un artículo 13 quater y una nueva
disposición final octava y se renumera la Disposición Final octava que pasa a ser la
Novena, en el Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en
materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por
instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la
Covid-19, con la siguiente redacción:
«Artículo 13 bis. Proyectos de interés prioritario.
A los efectos de su agilización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo anterior, y con la finalidad de facilitar la óptima absorción de los fondos
vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de
España, aquellas iniciativas y proyectos de inversión localizados en el territorio de
la Comunitat Valenciana, financiados total o parcialmente mediante el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, podrán tener la
consideración de «proyectos de interés prioritario.
Artículo 13 ter.

Cooperación interadministrativa con las entidades locales.

Las entidades locales en cuyo ámbito territorial se lleve a cabo un proyecto
calificado de interés prioritario podrán suscribir con la Generalitat el instrumento de
colaboración en cuyo clausulado se regulen, entre otras:
a) Las relaciones e intercambio de información sobre el estado de tramitación
de los procedimientos desarrollados en su localidad con la Oficina Valenciana para
la Recuperación que se constituya.
b) La determinación de los efectos sobre la reducción de los términos y
plazos de tramitación y de resolución de los procedimientos implicados.
c) En su caso, coordinación y facilitación de medios necesarios para el
desarrollo de la colaboración.
Procedimiento y órganos competentes para la calificación de

1. El procedimiento de calificación se iniciará a instancia de las personas,
físicas o jurídicas, promotoras de los proyectos que hayan sido objeto de
concesión o adjudicación de iniciativas, actuaciones y proyectos financiados por
vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), de acuerdo con el
procedimiento que se establezca.
2. La competencia para acordar o desestimar la calificación corresponderá al
órgano competente en materia de coordinación de la acción de Gobierno.
3. Las funciones de atención, asesoramiento, recepción, registro, tramitación
de los proyectos presentados; así como del impulso, seguimiento y coordinación
de aquellos finalmente calificados, corresponderá a la Oficina Valenciana para la
Recuperación que se constituya.

cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13 quater.
los proyectos.