I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7128

caso, anexos se efectúa con el fin de venderlos o arrendarlos a un particular para
su uso como vivienda. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe
acreditar la transmisión o arrendamiento posterior de la totalidad de los bienes
adquiridos.
4. Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condicionantes o
plazos para la aplicación de la bonificación prevista en este artículo, el sujeto
pasivo deberá presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, contado
desde el día después del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin
bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los
correspondientes intereses de demora.
5. A efectos de la aplicación de la bonificación, es preciso tener en cuenta las
siguientes reglas especiales:
a) Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificación
entera en régimen de propiedad vertical, la bonificación solo será aplicable en
relación con la superficie que se asigne como vivienda en la división en propiedad
horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales
comerciales.
b) La bonificación será aplicable a la vivienda y el terreno en el que se
encuentra enclavada siempre y cuando formen una misma finca registral y la venta
posterior del plazo de los tres años comprenda la totalidad de la misma.
c) En el caso de adquisición de partes indivisas, el día inicial del plazo de tres
años al que se refiere la letra f del apartado 1 será la fecha de adquisición de la
primera parte indivisa.
d) Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta bonificación:
– Las adjudicaciones de inmuebles en subasta pública.
– Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere
el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto
legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
6. A los efectos de esta norma, se considerarán obras tendentes a mejorar el
rendimiento energético de la vivienda las actuaciones que se consideren
subvencionables para la mejora de la eficiencia energética de acuerdo con los
criterios y medios de justificación contenidos en las bases reguladoras de las
ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de la mejora de
la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del plan de ayudas estatal o
europeo vigente en el momento del devengo del impuesto.»

Se modifica la letra w del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF. Deducción por obras de
conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda
habitual, efectuadas en el período.
Los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable
del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado
cuatro del artículo cuarto de esta ley, podrán deducirse por las obras realizadas en el
periodo en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real
de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por
objeto su conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los
términos previstos por la normativa estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, o en la normativa
autonómica en materia de accesibilidad, rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda,
que estén vigentes a fecha de devengo.

cve: BOE-A-2022-1018
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Artículo 29.