I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7127

impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»
Artículo 28.
Se modifica el número tres del artículo catorce. bis de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus
anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las
normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario
disfrutará de una bonificación de la cuota del impuesto en la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas, siempre que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Que la adquisición se realice como pago total o parcial por la entrega de
una vivienda al transmitente.
b) Que la vivienda entregada al transmitente vaya a constituir su vivienda
habitual.
c) Que la entrega de la vivienda al transmitente esté sujeta y no exenta del
impuesto sobre el valor añadido.
d) Que la actividad principal del adquirente sea la construcción de edificios, la
promoción inmobiliaria o la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles por
su cuenta.
e) Que los bienes adquiridos se incorporen al activo del adquirente con la
finalidad de venderlos o alquilarlos.
f) Que, en el plazo de tres años, los bienes adquiridos se transmitan a una
persona física para su uso como vivienda o se destinen al arrendamiento de
vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
arrendamientos urbanos.
Tanto la transmisión como la formalización del arrendamiento deberán
formalizarse en documento público.
g) Que la empresa adquirente esté al corriente con las obligaciones
tributarias con la Generalitat.
2. La bonificación sobre la cuota del impuesto tendrá las siguientes
modalidades:
Porcentaje de
bonificación

Si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a mejorar el
rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda,
así como a suprimir barreras arquitectónicas.

50 %

Si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de arrendamientos Urbanos, siempre y cuando reúna condiciones de
habitabilidad.

50 %

Si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de arrendamientos urbanos, tras la realización de obras tendentes a
mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la
vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas.

70 %

3. La aplicación de esta bonificación es provisional, por lo que solamente hay
que hacer constar en la escritura pública que la adquisición de la vivienda y, en su

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Concepto