I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7129
El importe de la deducción ascenderá al 20 por ciento de las cantidades satisfechas
en el periodo impositivo por las obras realizadas. El importe de la deducción ascenderá
hasta un 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el mismo período impositivo por
las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.
No darán derecho a practicar esta deducción:
a) Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e
instalaciones deportivas y otros elementos análogos, excepto si se trata de obras
dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %.
b) Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la
vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la letra o del
apartado uno del artículo cuarto de esta ley.
c) La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
Será requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su
número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente
las obras.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas,
mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso
en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
En ningún caso darán derecho a practicar estas deducciones las cantidades satisfechas
mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros.
Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la
deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción se
ponderará para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el
inmueble.
Sección 2.ª
De la modificación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras
agrarias de la Comunitat Valenciana
Artículo 30.
Se modifica la Disposición adicional 2.ª Beneficios fiscales de la Ley 5/2019, de 28
de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la
siguiente redacción:
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
«Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, cuando en
la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de
aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una deducción en
la cuota por el importe necesario para que el conjunto de beneficios fiscales
aplicables alcance el 99 % de la cuota derivada del valor del bien objeto de
reducción.»
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7129
El importe de la deducción ascenderá al 20 por ciento de las cantidades satisfechas
en el periodo impositivo por las obras realizadas. El importe de la deducción ascenderá
hasta un 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el mismo período impositivo por
las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.
No darán derecho a practicar esta deducción:
a) Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e
instalaciones deportivas y otros elementos análogos, excepto si se trata de obras
dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %.
b) Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la
vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la letra o del
apartado uno del artículo cuarto de esta ley.
c) La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
Será requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su
número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente
las obras.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas,
mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso
en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
En ningún caso darán derecho a practicar estas deducciones las cantidades satisfechas
mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros.
Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la
deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción se
ponderará para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el
inmueble.
Sección 2.ª
De la modificación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras
agrarias de la Comunitat Valenciana
Artículo 30.
Se modifica la Disposición adicional 2.ª Beneficios fiscales de la Ley 5/2019, de 28
de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la
siguiente redacción:
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
«Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, cuando en
la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de
aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una deducción en
la cuota por el importe necesario para que el conjunto de beneficios fiscales
aplicables alcance el 99 % de la cuota derivada del valor del bien objeto de
reducción.»