I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7124
las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo en
favor de las siguientes entidades:
1) La Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de
la Generalitat.
2) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos
públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.
3) Las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunitat
Valenciana.
4) Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat
Valenciana.
5) Las entidades inscritas el último día del periodo impositivo en el Censo de
entidades de fomento del valenciano.
A estos efectos, cuando la persona donataria sea la Generalitat o una de sus
entidades públicas, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito
mínimo, a programas de gasto de los presupuestos del ejercicio inmediatamente
posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.»
Artículo 24.
Se modifica la letra y del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como
sigue:
«y) El 10 por ciento de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el
periodo impositivo a la adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías
incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el
otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas
urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal siempre que la suma de su base
liquidable general y de su base liquidable del ahorro no sea superior a los límites
establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo.
La base máxima de la deducción estará constituida por el importe máximo
subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la mencionada
Orden 5/2020, de 8 de junio, del que se excluirá la parte de la adquisición
financiada con subvenciones o ayudas públicas.
Por periodo impositivo cada contribuyente podrá deducirse las cantidades
destinadas a la adquisición de un único vehículo.»
Artículo 25.
«Sexto. 1. A los efectos de la consideración en esta ley de un municipio
como en riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de
Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios
de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el
devengo del impuesto o en el anterior por cumplir, al menos, cinco de los
siguientes requisitos:
a) Densidad de población. Número de habitantes: inferior o igual a los veinte
habitantes por kilómetro cuadrado.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado sexto del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto
sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, y queda redactado
como sigue:
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7124
las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo en
favor de las siguientes entidades:
1) La Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de
la Generalitat.
2) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos
públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.
3) Las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunitat
Valenciana.
4) Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat
Valenciana.
5) Las entidades inscritas el último día del periodo impositivo en el Censo de
entidades de fomento del valenciano.
A estos efectos, cuando la persona donataria sea la Generalitat o una de sus
entidades públicas, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito
mínimo, a programas de gasto de los presupuestos del ejercicio inmediatamente
posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.»
Artículo 24.
Se modifica la letra y del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como
sigue:
«y) El 10 por ciento de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el
periodo impositivo a la adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías
incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el
otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas
urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal siempre que la suma de su base
liquidable general y de su base liquidable del ahorro no sea superior a los límites
establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo.
La base máxima de la deducción estará constituida por el importe máximo
subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la mencionada
Orden 5/2020, de 8 de junio, del que se excluirá la parte de la adquisición
financiada con subvenciones o ayudas públicas.
Por periodo impositivo cada contribuyente podrá deducirse las cantidades
destinadas a la adquisición de un único vehículo.»
Artículo 25.
«Sexto. 1. A los efectos de la consideración en esta ley de un municipio
como en riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de
Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios
de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el
devengo del impuesto o en el anterior por cumplir, al menos, cinco de los
siguientes requisitos:
a) Densidad de población. Número de habitantes: inferior o igual a los veinte
habitantes por kilómetro cuadrado.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado sexto del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto
sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, y queda redactado
como sigue: