I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7125
b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el
periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento.
c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo
vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población en el
periodo comprendido entre los últimos veinte años: menor o igual a -10%.
d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor
de 64 años sobre la población menor de 16 años: mayor o igual al doscientos
cincuenta por ciento.
e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de
menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado
por 100: mayor o igual al sesenta por ciento.
f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el
periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre las entradas y
salidas de población por motivos migratorios) sobre la población total del último
año: menor o igual a cero.
Estos datos se determinarán de conformidad con las cifras de población
aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, y de
estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, por el
Instituto Valenciano de Estadística y datos oficiales de las administraciones
públicas.
2. Mantendrán dicha condición durante el ejercicio en que se produzca dicha
circunstancia los municipios que pierdan la condición de beneficiarios del fondo
por cumplir solo cuatro de los seis requisitos exigidos.
3. También ostentarán dicha condición los municipios que, aún sin cumplir los
requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad
demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas
funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre
demarcaciones territoriales inscritos en el Registro de Entidades Locales de la
Comunitat Valenciana, creado por Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.
4. En todo caso, tendrán dicha consideración todos los municipios con
población inferior a 300 habitantes.»
Artículo 26.
Se modifica el último párrafo del artículo 10 Dos 1.º de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el apartado 3 del primer
párrafo anterior, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de
ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses
de demora.»
Se modifica el apartado Tres del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tres. El 6 por 100 en la adquisición de bienes muebles y semovientes, en la
constitución y cesión de derechos reales sobre aquéllos, excepto los derechos
reales de garantía, y en la constitución de concesiones administrativas. En
particular, se sujetará a este tipo de gravamen la adquisición de automóviles tipo
turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y
ciclomotores, de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos de
menos de 2.000 centímetros cúbicos, cualquiera que sea su valor.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7125
b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el
periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento.
c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo
vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población en el
periodo comprendido entre los últimos veinte años: menor o igual a -10%.
d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor
de 64 años sobre la población menor de 16 años: mayor o igual al doscientos
cincuenta por ciento.
e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de
menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado
por 100: mayor o igual al sesenta por ciento.
f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el
periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre las entradas y
salidas de población por motivos migratorios) sobre la población total del último
año: menor o igual a cero.
Estos datos se determinarán de conformidad con las cifras de población
aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, y de
estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, por el
Instituto Valenciano de Estadística y datos oficiales de las administraciones
públicas.
2. Mantendrán dicha condición durante el ejercicio en que se produzca dicha
circunstancia los municipios que pierdan la condición de beneficiarios del fondo
por cumplir solo cuatro de los seis requisitos exigidos.
3. También ostentarán dicha condición los municipios que, aún sin cumplir los
requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad
demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas
funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre
demarcaciones territoriales inscritos en el Registro de Entidades Locales de la
Comunitat Valenciana, creado por Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.
4. En todo caso, tendrán dicha consideración todos los municipios con
población inferior a 300 habitantes.»
Artículo 26.
Se modifica el último párrafo del artículo 10 Dos 1.º de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el apartado 3 del primer
párrafo anterior, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de
ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses
de demora.»
Se modifica el apartado Tres del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tres. El 6 por 100 en la adquisición de bienes muebles y semovientes, en la
constitución y cesión de derechos reales sobre aquéllos, excepto los derechos
reales de garantía, y en la constitución de concesiones administrativas. En
particular, se sujetará a este tipo de gravamen la adquisición de automóviles tipo
turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y
ciclomotores, de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos de
menos de 2.000 centímetros cúbicos, cualquiera que sea su valor.
cve: BOE-A-2022-1018
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Artículo 27.