I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7123
unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará
el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como
residencia habitual.
3.º Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a
ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
4.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del
apartado cuatro de este artículo.
Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ de este
apartado.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que
permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se
cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los
distintos porcentajes de deducción y, además, cuando dos o más contribuyentes
declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por
una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.»
Artículo 22.
Se modifica la letra ñ del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como
sigue:
«ñ) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la
realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de
aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las
cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 204 euros.
Para tener derecho al disfrute de esta deducción será necesario el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste
más de 50 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente
antes del arrendamiento.
2.º Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean
retribuidas por el empleador.
3.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del
apartado cuatro de este artículo.
Artículo 23.
Se modifica la letra r del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como
sigue:
«r) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: el 20 por
ciento para los primeros 150 euros y el 25 por ciento para el resto del importe de
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que
permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y, además,
cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la
aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre
ellos por partes iguales.
Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra n de este
apartado.»
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7123
unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará
el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como
residencia habitual.
3.º Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a
ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
4.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del
apartado cuatro de este artículo.
Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ de este
apartado.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que
permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se
cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los
distintos porcentajes de deducción y, además, cuando dos o más contribuyentes
declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por
una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.»
Artículo 22.
Se modifica la letra ñ del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como
sigue:
«ñ) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la
realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de
aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las
cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 204 euros.
Para tener derecho al disfrute de esta deducción será necesario el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste
más de 50 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente
antes del arrendamiento.
2.º Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean
retribuidas por el empleador.
3.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del
apartado cuatro de este artículo.
Artículo 23.
Se modifica la letra r del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como
sigue:
«r) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: el 20 por
ciento para los primeros 150 euros y el 25 por ciento para el resto del importe de
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que
permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y, además,
cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la
aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre
ellos por partes iguales.
Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra n de este
apartado.»