I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7122
mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal reguladora del
impuesto.
b) Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena
por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del
contribuyente no deberá ser superior a los límites establecidos en el párrafo
primero del apartado cuatro de este artículo.
El límite de la deducción será de 600 euros en caso de que el contribuyente
tenga a su cargo un menor y de 1.000 euros en el supuesto de que sean dos
menores o más o se trate de familias monoparentales, de acuerdo con lo que
establece el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el
reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat
Valenciana.
Cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente el límite será de 300
euros, aumentando a 500 euros en el supuesto de que sean dos o más.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción,
su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción resultará incompatible con las establecidas en las letras e, f y h
de este apartado.»
Artículo 21.
Se modifica la letra n del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como
sigue:
«n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades
satisfechas en el periodo impositivo:
– El 20 %, con el límite de 700 euros.
– El 25 %, con el límite de 850 euros, si el arrendatario reúne una de las
siguientes condiciones, o del 30 %, con el límite de 1.000 euros, si reúne dos o
más:
– Tener una edad igual o inferior a 35 años.
– Tener reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior
al 65 %, o psíquica, superior al 33 %.
– Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto
en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia
sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
1.º Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente,
ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea
posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A
estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa
estatal reguladora del impuesto.
2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente
ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera
individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real
de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de 50 kilómetros
de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial
que les impida su uso como residencia.
En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos
de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7122
mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal reguladora del
impuesto.
b) Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena
por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del
contribuyente no deberá ser superior a los límites establecidos en el párrafo
primero del apartado cuatro de este artículo.
El límite de la deducción será de 600 euros en caso de que el contribuyente
tenga a su cargo un menor y de 1.000 euros en el supuesto de que sean dos
menores o más o se trate de familias monoparentales, de acuerdo con lo que
establece el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el
reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat
Valenciana.
Cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente el límite será de 300
euros, aumentando a 500 euros en el supuesto de que sean dos o más.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción,
su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción resultará incompatible con las establecidas en las letras e, f y h
de este apartado.»
Artículo 21.
Se modifica la letra n del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como
sigue:
«n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades
satisfechas en el periodo impositivo:
– El 20 %, con el límite de 700 euros.
– El 25 %, con el límite de 850 euros, si el arrendatario reúne una de las
siguientes condiciones, o del 30 %, con el límite de 1.000 euros, si reúne dos o
más:
– Tener una edad igual o inferior a 35 años.
– Tener reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior
al 65 %, o psíquica, superior al 33 %.
– Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto
en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia
sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
1.º Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente,
ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea
posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A
estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa
estatal reguladora del impuesto.
2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente
ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera
individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real
de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de 50 kilómetros
de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial
que les impida su uso como residencia.
En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos
de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes: