I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7121

general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los
límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo,
cuando sea miembro de una familia numerosa o monoparental de categoría
general, o, en el párrafo segundo del citado apartado cuatro, si lo es de una de
categoría especial, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
– 300 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría
general.
– 600 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría
especial.
Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que,
reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa o
monoparental a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con
anterioridad a aquella fecha, solicitud ante el órgano competente para la
expedición de dicho título. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, el
contribuyente deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida, junto con los
correspondientes intereses de demora, en la forma establecida por la normativa
estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su
clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En el
caso de las familias monoparentales se hará de acuerdo con lo que establece el
Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el
reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat
Valenciana. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan
los restantes miembros de la familia que originen el derecho a la deducción.
Cuando más de un contribuyente declarante del impuesto tenga derecho a la
aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes
iguales.
La aplicación de esta deducción resulta compatible con la de las recogidas en
las letras a, b y c de este apartado uno.»
Artículo 20.
Se sustituye el contenido de la letra i del apartado Uno del artículo 4 de la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda
redactado como sigue:
«Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema
Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social
para el cuidado de personas: el 50 por 100 de las cuotas satisfechas por las
cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo
último día se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contribuyente tenga a su cargo a:

– una o varias personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o
acogidas que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendentes
establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
– una o varias personas ascendentes en línea directa, por consanguinidad,
afinidad o adopción, mayores de 75 años, o de 65 años si tienen la consideración
de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o
superior al 65%; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del
desarrollo con un grado igual o superior al 33% y den derecho a la aplicación del

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