I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
152 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Once.
Sec. I. Pág. 7120
Autoliquidación.
Los sujetos pasivos, por cada vertedero o instalación de eliminación, incineración
co-incineración o valorización energética y trimestre natural, estarán obligados a
autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria en los veinte
primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, en el lugar y forma que se
establezca por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.
Dicha autoliquidación comprenderá todos los hechos imponibles realizados
durante el trimestre natural al que se refiera, incluidas las operaciones exentas, y
se presentará incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible
durante el período.
En caso de que la empresa concesionaria o explotadora del vertedero
establezca un procedimiento contencioso contra el consorcio de residuos o
entidad local competente de los servicios de valorización y eliminación de residuos
domésticos por el pago de los presentes tributos, igualmente resultará obligatoria
la presentación y pago por parte de la empresa de la autoliquidación pertinente
establecida en los párrafos 1.º y 2.º de este apartado once, y esta tiene que ser
satisfecha en su totalidad.»
Sección 4.ª Modificación de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 en lo relativo
al impuesto sobre viviendas vacías.
Artículo 18.
Se modifica el apartado cinco del artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021 en lo relativo al impuesto sobre viviendas vacías.
Debe decir:
«Cinco.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas
y entidades sin personalidad jurídica que tengan la condición de grandes tenedores de
viviendas en los términos del artículo 16 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la
Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.»
CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Sección 1.ª De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y restantes tributos cedidos
Se modifica la letra d del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del
impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda
redactado como sigue:
«d) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia
numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de
otras comunidades autónomas; o el de familia monoparental, expedido por el
órgano competente de la Generalitat y siempre que la suma de la base liquidable
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Once.
Sec. I. Pág. 7120
Autoliquidación.
Los sujetos pasivos, por cada vertedero o instalación de eliminación, incineración
co-incineración o valorización energética y trimestre natural, estarán obligados a
autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria en los veinte
primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, en el lugar y forma que se
establezca por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.
Dicha autoliquidación comprenderá todos los hechos imponibles realizados
durante el trimestre natural al que se refiera, incluidas las operaciones exentas, y
se presentará incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible
durante el período.
En caso de que la empresa concesionaria o explotadora del vertedero
establezca un procedimiento contencioso contra el consorcio de residuos o
entidad local competente de los servicios de valorización y eliminación de residuos
domésticos por el pago de los presentes tributos, igualmente resultará obligatoria
la presentación y pago por parte de la empresa de la autoliquidación pertinente
establecida en los párrafos 1.º y 2.º de este apartado once, y esta tiene que ser
satisfecha en su totalidad.»
Sección 4.ª Modificación de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 en lo relativo
al impuesto sobre viviendas vacías.
Artículo 18.
Se modifica el apartado cinco del artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021 en lo relativo al impuesto sobre viviendas vacías.
Debe decir:
«Cinco.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas
y entidades sin personalidad jurídica que tengan la condición de grandes tenedores de
viviendas en los términos del artículo 16 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la
Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.»
CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Sección 1.ª De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y restantes tributos cedidos
Se modifica la letra d del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del
impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda
redactado como sigue:
«d) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia
numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de
otras comunidades autónomas; o el de familia monoparental, expedido por el
órgano competente de la Generalitat y siempre que la suma de la base liquidable
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Artículo 19.