I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7119
interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el
órgano que haya dictado pacto impugnado.
Quince.
Compensación a favor de los ayuntamientos.
1. La Generalitat adoptará las medidas compensatorias o de coordinación
pertinentes a favor de los ayuntamientos que hayan aprobado en ordenanza
municipal el recargo previsto en el artículo 72.4 del Real decreto legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las haciendas locales.
2. Las medidas compensatorias o de coordinación a las que hace referencia
el apartado 1 se ajustarán a los siguientes términos:
a) Se referirán a las viviendas vacías situadas en el correspondiente
municipio que hayan sido efectivamente gravados por el impuesto establecido por
esta ley, y deben tener en cuenta el importe del recargo sobre el impuesto sobre
bienes inmuebles que habría gravado estas viviendas.
b) Tendrán carácter anual y se adoptarán después de la acreditación de los
importes del recargo del impuesto sobre bienes inmuebles que correspondería
haber aplicado a estas viviendas en el año natural en que se ha devengado el
impuesto.
c) Se establecerá por reglamento el procedimiento, los términos y las
condiciones.»
Artículo 16.
Con efecto desde el 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 33 de la Ley 3/2020,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de
organización de la Generalitat de 2021, y se añade en el apartado 5 el siguiente texto:
«A los efectos previstos en esta ley, se considerarán grandes tenedoras de
viviendas aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación,
inversión o financiación de la construcción, la compra o arrendamiento de
vivienda, dispongan de más de diez viviendas en régimen de propiedad, alquiler,
usufructo u otras modalidades de disfrute que las faculten para determinar los
usos a los que se destinan y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho
de superficie que cumplan los requisitos del artículo anterior.
No se computarán a tales efectos las viviendas desocupadas en las que
concurra alguno de los motivos para la desocupación que enumera el número 3
del artículo 15 de esta ley.»
Sección 3.ª Modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Se modifica el apartado once del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de
medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Impuesto sobre la eliminación, incineración, co-incineración y
valorización energética de residuos.
[...]
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7119
interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el
órgano que haya dictado pacto impugnado.
Quince.
Compensación a favor de los ayuntamientos.
1. La Generalitat adoptará las medidas compensatorias o de coordinación
pertinentes a favor de los ayuntamientos que hayan aprobado en ordenanza
municipal el recargo previsto en el artículo 72.4 del Real decreto legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las haciendas locales.
2. Las medidas compensatorias o de coordinación a las que hace referencia
el apartado 1 se ajustarán a los siguientes términos:
a) Se referirán a las viviendas vacías situadas en el correspondiente
municipio que hayan sido efectivamente gravados por el impuesto establecido por
esta ley, y deben tener en cuenta el importe del recargo sobre el impuesto sobre
bienes inmuebles que habría gravado estas viviendas.
b) Tendrán carácter anual y se adoptarán después de la acreditación de los
importes del recargo del impuesto sobre bienes inmuebles que correspondería
haber aplicado a estas viviendas en el año natural en que se ha devengado el
impuesto.
c) Se establecerá por reglamento el procedimiento, los términos y las
condiciones.»
Artículo 16.
Con efecto desde el 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 33 de la Ley 3/2020,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de
organización de la Generalitat de 2021, y se añade en el apartado 5 el siguiente texto:
«A los efectos previstos en esta ley, se considerarán grandes tenedoras de
viviendas aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación,
inversión o financiación de la construcción, la compra o arrendamiento de
vivienda, dispongan de más de diez viviendas en régimen de propiedad, alquiler,
usufructo u otras modalidades de disfrute que las faculten para determinar los
usos a los que se destinan y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho
de superficie que cumplan los requisitos del artículo anterior.
No se computarán a tales efectos las viviendas desocupadas en las que
concurra alguno de los motivos para la desocupación que enumera el número 3
del artículo 15 de esta ley.»
Sección 3.ª Modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Se modifica el apartado once del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de
medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la
Generalitat, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Impuesto sobre la eliminación, incineración, co-incineración y
valorización energética de residuos.
[...]
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.