I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
152 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Nueve.
Sec. I. Pág. 7118
Autoliquidaciones.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías están obligados a
presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso en el formato,
plazos y con el contenido que se establezca mediante orden de la Conselleria
competente en materia de hacienda, debiéndose llevar a cabo en soporte
directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
Diez.
Beneficios fiscales.
1. Se harán efectivas a través de una solicitud de devolución de ingresos
indebidos las siguientes bonificaciones:
a) En el supuesto de viviendas que hubieran sido objeto de una resolución
declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o
acuerdo de intermediación, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación
de las cuotas del impuesto devengadas a partir del día en que se inicie su uso
habitacional, siempre que este haya motivado una resolución de pérdida de
vigencia de la declaración de vivienda deshabitada.
b) En los restantes supuestos, una vez producido el uso habitacional
continuado durante un año, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación
de las cuotas del impuesto devengadas desde la fecha en que formulen una
solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la
declaración de vivienda deshabitada, siempre que esta sea resuelta
favorablemente por la administración.
2. El importe bonificado equivaldrá a la parte de la cuota ingresada resultante
de aplicar el tipo medio de gravamen aplicado en la autoliquidación por el número
de metros cuadrados construidos de las viviendas para las que se cumplan dichos
requisitos.
Once.
Competencias.
Las competencias relativas a la aplicación del tributo y el ejercicio de la
potestad sancionadora en el ámbito del impuesto sobre las viviendas vacías
corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana.
Doce. Relación de titulares e inmuebles inscritos en el Registro de Viviendas
Deshabitadas.
La conselleria con competencia en materia de vivienda deberá facilitar dentro
de los tres primeros meses del año natural posterior a la finalización del periodo
impositivo la relación de titulares e inmuebles inscritos en el Registro de Viviendas
Deshabitadas en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante
orden de la Conselleria competente en materia de hacienda.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones en materia del impuesto sobre las
viviendas vacías es el vigente en la Ley general tributaria y sus normas de
desarrollo, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas por la
Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda
de la Comunitat Valenciana.
Catorce.
Recursos y reclamaciones.
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del
impuesto sobre las viviendas vacías pueden ser objeto de reclamación económicoadministrativa ante el Jurado Económico-administrativo, sin perjuicio de la
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Trece.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Nueve.
Sec. I. Pág. 7118
Autoliquidaciones.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías están obligados a
presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso en el formato,
plazos y con el contenido que se establezca mediante orden de la Conselleria
competente en materia de hacienda, debiéndose llevar a cabo en soporte
directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
Diez.
Beneficios fiscales.
1. Se harán efectivas a través de una solicitud de devolución de ingresos
indebidos las siguientes bonificaciones:
a) En el supuesto de viviendas que hubieran sido objeto de una resolución
declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o
acuerdo de intermediación, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación
de las cuotas del impuesto devengadas a partir del día en que se inicie su uso
habitacional, siempre que este haya motivado una resolución de pérdida de
vigencia de la declaración de vivienda deshabitada.
b) En los restantes supuestos, una vez producido el uso habitacional
continuado durante un año, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación
de las cuotas del impuesto devengadas desde la fecha en que formulen una
solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la
declaración de vivienda deshabitada, siempre que esta sea resuelta
favorablemente por la administración.
2. El importe bonificado equivaldrá a la parte de la cuota ingresada resultante
de aplicar el tipo medio de gravamen aplicado en la autoliquidación por el número
de metros cuadrados construidos de las viviendas para las que se cumplan dichos
requisitos.
Once.
Competencias.
Las competencias relativas a la aplicación del tributo y el ejercicio de la
potestad sancionadora en el ámbito del impuesto sobre las viviendas vacías
corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana.
Doce. Relación de titulares e inmuebles inscritos en el Registro de Viviendas
Deshabitadas.
La conselleria con competencia en materia de vivienda deberá facilitar dentro
de los tres primeros meses del año natural posterior a la finalización del periodo
impositivo la relación de titulares e inmuebles inscritos en el Registro de Viviendas
Deshabitadas en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante
orden de la Conselleria competente en materia de hacienda.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones en materia del impuesto sobre las
viviendas vacías es el vigente en la Ley general tributaria y sus normas de
desarrollo, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas por la
Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda
de la Comunitat Valenciana.
Catorce.
Recursos y reclamaciones.
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del
impuesto sobre las viviendas vacías pueden ser objeto de reclamación económicoadministrativa ante el Jurado Económico-administrativo, sin perjuicio de la
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Trece.