I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

«Uno.

Sec. I. Pág. 7117

Naturaleza y objeto.

El impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalitat
Valenciana, de naturaleza directa, que grava las viviendas deshabitadas, como
instrumento para incentivar la oferta de alquil.er en el ámbito de aplicación del
impuesto y garantizar la función social de la propiedad de una vivienda.
Dos.

Ámbito territorial de aplicación

El impuesto sobre las viviendas vacías es aplicable en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana.
Tres.

Afectación.

El impuesto sobre las viviendas vacías tiene carácter finalista. Sus ingresos
estarán afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de
vivienda, especialmente en los municipios donde se hayan obtenido estos.
Cuatro.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías la
tenencia de viviendas declaradas deshabitadas en los términos de la Ley 2/2017,
de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la
Comunitat Valenciana.
Cinco.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan la condición de grandes
tenedoras de viviendas en los términos del artículo 16 de la Ley 2/2017, de 3 de
febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat
Valenciana.
Seis.

Base imponible.

Constituye la base imponible del impuesto sobre las viviendas vacías el
número total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de
las viviendas inscritas en el Registro de Viviendas Deshabitadas de que sea titular
el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.
Siete.

Cuota íntegra.

La cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías se obtiene de aplicar
en la base imponible la escala de gravamen siguiente
Cuota íntegra
(euros)

Resto base imponible
hasta (número de m²)

Tipo específico
aplicable en euros /m²)

0

0

5.000

7,5

5.000

37.500

20.000

11,25

20.000

206.250

40.000

15

40.000

506.250

En adelante

Ocho.

22,5

Periodo impositivo y devengo.

1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año natural.

cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es

Base imponible hasta
(número de m²)