I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7098
podrá acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio
de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la
beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese
comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula,
sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de
que finalmente la beca fuese concedida.
2. La persona que forme parte del alumnado beneficiario de becas, conforme
a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas
personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, una
vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas tendrá derecho,
previa presentación de la oportuna credencial en la secretaría del centro, a la
devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los que se
encuentra exenta.
3. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, una persona que forme parte
del alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana (centros de la red pública), abonará en el centro de origen la
certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la tarjeta de
identidad.
Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar se abonará
en el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula
correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no se hubiera abonado
previamente en el centro de origen.
Si la persona que forma parte del alumnado procede de otra comunidad
autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat al
matricularse en un centro de dicha red pública debe abonar en este la apertura de
expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se
incorpore.
4. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará
la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro
de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
5. Podrá reintegrarse el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la
persona interesada, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar durante el
periodo de matrícula, siendo requisito el haber presentado la renuncia ante el
centro correspondiente y siempre que no se haya hecho uso del servicio.
6. El alumnado de conservatorios dependientes de corporaciones locales y
de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos
administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, cuando tengan
que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el
artículo 14.5-7.
7. Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no
darán lugar a devolución de tasas.
8. En los casos en que los interesados se inscriban simultáneamente en
varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de
fuerza mayor suficientemente acreditada.
9. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas
conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.
10. Los interesados que tengan derecho a alguna de las exenciones
recogidas en el artículo 14.2-2, de la presente ley, para ser beneficiario de las
mismas deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio, con el objeto de
cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas
aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar
el servicio.
11. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
establece que todos los trámites relacionados con las solicitudes de devolución de
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7098
podrá acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio
de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la
beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese
comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula,
sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de
que finalmente la beca fuese concedida.
2. La persona que forme parte del alumnado beneficiario de becas, conforme
a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas
personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, una
vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas tendrá derecho,
previa presentación de la oportuna credencial en la secretaría del centro, a la
devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los que se
encuentra exenta.
3. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, una persona que forme parte
del alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana (centros de la red pública), abonará en el centro de origen la
certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la tarjeta de
identidad.
Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar se abonará
en el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula
correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no se hubiera abonado
previamente en el centro de origen.
Si la persona que forma parte del alumnado procede de otra comunidad
autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat al
matricularse en un centro de dicha red pública debe abonar en este la apertura de
expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se
incorpore.
4. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará
la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro
de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
5. Podrá reintegrarse el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la
persona interesada, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar durante el
periodo de matrícula, siendo requisito el haber presentado la renuncia ante el
centro correspondiente y siempre que no se haya hecho uso del servicio.
6. El alumnado de conservatorios dependientes de corporaciones locales y
de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos
administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, cuando tengan
que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el
artículo 14.5-7.
7. Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no
darán lugar a devolución de tasas.
8. En los casos en que los interesados se inscriban simultáneamente en
varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de
fuerza mayor suficientemente acreditada.
9. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas
conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.
10. Los interesados que tengan derecho a alguna de las exenciones
recogidas en el artículo 14.2-2, de la presente ley, para ser beneficiario de las
mismas deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio, con el objeto de
cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas
aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar
el servicio.
11. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
establece que todos los trámites relacionados con las solicitudes de devolución de
cve: BOE-A-2022-1018
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Núm. 19