I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7099
ingresos indebidos generados por las tasas educativas de niveles no universitarios
se realizarán utilizando medios telemáticos y electrónicos.»
Artículo 5.
Se introduce un nuevo artículo en el capítulo IV correspondiente a Tasas por
servicios administrativos en materia educativa en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
Tasas, que consta de un capítulo único, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14.4-7 Relativas a pruebas de la JQCV y los procesos selectivos de
cuerpos docentes:
1. Podrá reintegrarse el importe de las tasas de inscripción en pruebas o
procesos, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia a
participar en las mismas durante el periodo de inscripción y, en todo caso, antes
de la publicación de los listados definitivos de admitidos. Siendo necesario haber
comunicado la renuncia a participar en la convocatoria ante la entidad u organismo
convocante.
2. Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no
darán lugar a devolución de tasas.
3. En los casos en que los interesados se inscriban simultáneamente en
varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de
fuerza mayor suficientemente acreditada.
4. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas
conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.
5. Los interesados que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas
en el artículo 14.4-2, de la presente ley, para ser beneficiario de las mismas
deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio, con el objeto de
cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas
aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar
el servicio.
6. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
establece que todos los trámites relacionados con las solicitudes de devolución de
ingresos indebidos generados por las tasas educativas de niveles no universitarios
se realizarán utilizando los medios telemáticos y electrónicos.»
Artículo 6.
Se suprime el contenido del artículo 19.1.4 –Cuota íntegra– correspondiente a tasas
por servicios administrativos en materia de hacienda en la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de Tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 19.1-4
Cuota íntegra.
(Sin contenido)»
Se añade al artículo 29.1.7 –Cuota íntegra por proceso hospitalario– en la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, el siguiente contenido:
«6. Se aplicarán en los procedimientos quirúrgicos de cirugía laparoscópica
de cirugía general y digestiva, cirugía ginecológica, cirugía urológica y cirugía
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7099
ingresos indebidos generados por las tasas educativas de niveles no universitarios
se realizarán utilizando medios telemáticos y electrónicos.»
Artículo 5.
Se introduce un nuevo artículo en el capítulo IV correspondiente a Tasas por
servicios administrativos en materia educativa en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
Tasas, que consta de un capítulo único, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14.4-7 Relativas a pruebas de la JQCV y los procesos selectivos de
cuerpos docentes:
1. Podrá reintegrarse el importe de las tasas de inscripción en pruebas o
procesos, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia a
participar en las mismas durante el periodo de inscripción y, en todo caso, antes
de la publicación de los listados definitivos de admitidos. Siendo necesario haber
comunicado la renuncia a participar en la convocatoria ante la entidad u organismo
convocante.
2. Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no
darán lugar a devolución de tasas.
3. En los casos en que los interesados se inscriban simultáneamente en
varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de
fuerza mayor suficientemente acreditada.
4. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas
conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.
5. Los interesados que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas
en el artículo 14.4-2, de la presente ley, para ser beneficiario de las mismas
deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio, con el objeto de
cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas
aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar
el servicio.
6. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
establece que todos los trámites relacionados con las solicitudes de devolución de
ingresos indebidos generados por las tasas educativas de niveles no universitarios
se realizarán utilizando los medios telemáticos y electrónicos.»
Artículo 6.
Se suprime el contenido del artículo 19.1.4 –Cuota íntegra– correspondiente a tasas
por servicios administrativos en materia de hacienda en la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de Tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 19.1-4
Cuota íntegra.
(Sin contenido)»
Se añade al artículo 29.1.7 –Cuota íntegra por proceso hospitalario– en la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, el siguiente contenido:
«6. Se aplicarán en los procedimientos quirúrgicos de cirugía laparoscópica
de cirugía general y digestiva, cirugía ginecológica, cirugía urológica y cirugía
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.