I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7097

Artículo 3.
Se introducen nuevos epígrafes en el artículo 14.1-7 –Especialidades–
correspondiente a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4.
Se modifica el artículo 14.2-7 correspondiente a la tasa en materia de enseñanzas de
régimen especial de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. La persona que forme parte del alumnado que, al formalizar la matrícula,
tenga la condición de persona becaria del curso anterior para esas enseñanzas,

cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es

«1. El contribuyente que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención por
tasas porque haya solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, esta no
sea concedida o le sea revocada, estará obligado a abonar la tasa
correspondiente a la matrícula formalizada, dentro de los veinte días siguientes al
recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la
anulación de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos
previstos en la legislación vigente.
2. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará
la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro
de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
3. Cuando, por razón del impago de una matrícula, esta haya sido objeto de
anulación en los dos últimos cursos académicos, se exigirá, como requisito para la
admisión de una nueva matrícula, el previo pago del total importe de esta.
4. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, la persona que forme parte del
alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana (centros de la red pública), esta abonará en el centro de origen la
certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de
expediente y la tarjeta de identidad.
Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en
el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula
correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado
previamente en el centro de origen.
Si la persona que forme parte del alumnado procede de otra comunidad
autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat, al
matricularse en un centro de dicha red pública debe abonar en este la apertura de
expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se
incorpore.
5. Podrá reintegrarse el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la
persona interesada, cuando se produzca la renuncia a la plaza escolar durante el
periodo de matrícula, siendo requisito el haber presentado la renuncia ante el
centro correspondiente y siempre que no se haya hecho uso del servicio.
6. En los casos en que las personas interesadas se inscriban
simultáneamente en varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de
tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.
7. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas
conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.
8. Las personas interesadas que tengan derecho a alguna de las exenciones
recogidas en el artículo 14.1-2, para ser beneficiarias de las mismas deberán
acreditarlo en el momento de solicitar el servicio con el objeto de cuantificar la cuota
líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas aquellas circunstancias que
no se hubieran acreditado en el momento de solicitar el servicio.»