I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
152 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7096
Valenciana, y que están incluidas en la ley de presupuestos de la Generalitat, con lo que
está prevista su próxima ejecución, para lo cual es urgente disponer de los terrenos
necesarios.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección 1.ª
De la modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat,
de tasas
Artículo 1.
Se modifica el apartado b del artículo 2.1-2, que queda redactado como sigue:
«b) Los contribuyentes integrados en una unidad familiar que, en su
conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unos
rendimientos del trabajo, actividad económica, empresarial y profesional,
superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en el cómputo anual.
A este efecto, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia
integrada por una persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un
mismo domicilio, estén unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación
permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguineidad o afinidad
hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento.»
Artículo 2.
Se introduce un nuevo epígrafe en el artículo 13.1-7 –Cuota íntegra– correspondiente
a la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la
Generalitat de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, con el siguiente contenido:
«Tipo de servicio
Por emisión de informe de delimitación del dominio público:
5.1
Longitud de linde menor o igual que
500 metros.
50 €.
5.2
Longitud de linde entre 500 y 1.000
metros.
50 € más 10 € por cada 100 metros
o fracción.
5.3
Longitud de linde superior a 1.000
metros.
100 € más 10 € por cada 500 metros
o fracción.
Las tasas por emisión de informe de delimitación del dominio público
únicamente serán de aplicación si la persona solicitante aporta plano digital con
coordenadas ERTS89 del frente que linda con la carretera. El plano deberá incluir
levantamiento de líneas blancas, borde de arcén, borde exterior de cuneta, y arista
exterior de la explanación.
En el caso de que la persona solicitante no aporte plano digital en los términos
indicados, las tasas indicadas se incrementarán en 340 € (40 € en concepto de
desplazamiento, y 300 € por trabajos de operación gráfica-delineación).»
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
5
Importe (Euros)
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Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección 1.ª
De la modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat,
de tasas
Artículo 1.
Se modifica el apartado b del artículo 2.1-2, que queda redactado como sigue:
«b) Los contribuyentes integrados en una unidad familiar que, en su
conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unos
rendimientos del trabajo, actividad económica, empresarial y profesional,
superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en el cómputo anual.
A este efecto, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia
integrada por una persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un
mismo domicilio, estén unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación
permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguineidad o afinidad
hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento.»
Artículo 2.
Se introduce un nuevo epígrafe en el artículo 13.1-7 –Cuota íntegra– correspondiente
a la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la
Generalitat de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, con el siguiente contenido:
«Tipo de servicio
Por emisión de informe de delimitación del dominio público:
5.1
Longitud de linde menor o igual que
500 metros.
50 €.
5.2
Longitud de linde entre 500 y 1.000
metros.
50 € más 10 € por cada 100 metros
o fracción.
5.3
Longitud de linde superior a 1.000
metros.
100 € más 10 € por cada 500 metros
o fracción.
Las tasas por emisión de informe de delimitación del dominio público
únicamente serán de aplicación si la persona solicitante aporta plano digital con
coordenadas ERTS89 del frente que linda con la carretera. El plano deberá incluir
levantamiento de líneas blancas, borde de arcén, borde exterior de cuneta, y arista
exterior de la explanación.
En el caso de que la persona solicitante no aporte plano digital en los términos
indicados, las tasas indicadas se incrementarán en 340 € (40 € en concepto de
desplazamiento, y 300 € por trabajos de operación gráfica-delineación).»
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