I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7095
Asimismo, en el ámbito de las competencias de la Presidencia en materia de
administración local, se incorpora una nueva disposición adicional en el Decreto
ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que
incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la
pandemia.
VII
En el título III, la ley contiene medidas de Organización Administrativa que afectan,
en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del Sector Público Instrumental
de la Generalitat adscritos a las diferentes Consellerias.
De las medidas que constan en este Título, en primer lugar se modifica la
denominación del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS), que pasa a
denominarse Instituto Valenciano de Servicios Sociales, (IVASS).
También se modifica el régimen jurídico del Institut Valencià de la Joventut, (IVAJ), en
cuanto a sus funciones y estructura, así como las funciones de las entidades asociativas
de participación juvenil.
En el ámbito organizativo de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración
Pública, se modifica la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea
la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias, para crear una
estructura de guardia permanente que permita atender las competencias en materia de
emergencias, así como las obligaciones derivadas de lo contemplado en los
procedimientos y planes de emergencia que garanticen activar con carácter inmediato
las capacidades técnicas ordinarias, las capacidades técnicas especializadas, las
capacidades de refuerzo de la Sala de Emergencias y las capacidades logísticas en
cualquier punto del territorio de la Comunitat Valenciana.
Por último, la parte final de la ley contiene las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por
razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos
anteriormente aludidos.
En esta parte destacamos, en primer lugar, la Disposición Adicional Primera, que
siguiendo la Moción del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana de 16 de
junio de 2021, tras las Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, que declaró
precepto no básico el artículo 218.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (LCSP), recomendaba aumentar el plazo de tramitación de los
expedientes de resolución de contratos administrativos, en el ámbito de la Generalitat, de
las entidades locales valencianas y de las Universidades Públicas Valencianas y
entidades vinculadas o dependientes de estas.
Entre estas disposiciones se encuentra la disposición adicional segunda relativa a las
expropiaciones para nuevas actuaciones en materia de infraestructuras públicas, cuya
justificación se encuentra en la existencia de necesidades inaplazables en materia de
seguridad vial y de movilidad sostenible, mitigación de impactos acústicos, así como en
la necesidad de cumplir con los compromisos derivados de las actuaciones
cofinanciadas por los fondos NEXT GENERATION.
Por último, la disposición adicional tercera declara de utilidad pública e interés social
una serie de obras de modernización de regadíos porque estas actuaciones tienen como
finalidad la reducción de los consumos hídricos y energéticos, mejorando tanto el estado
de los recursos naturales como la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y la
fijación de la población en el medio rural. La disposición incluye la declaración de urgente
ocupación de las obras derivadas de las actuaciones de la operación 4.3.1. «Inversiones
en infraestructuras públicas de regadío» del PDR CV 2014-20 (Programa de Desarrollo
de la Comunidad Valenciana) que actualmente tiene un calendario de ejecución
transitorio hasta el año 2025. Las obras han de estar finalizadas con esa fecha límite, por
lo que es urgente su iniciación. También se incluyen obras consideradas de interés
general en la Ley 5/2019, de 9 de noviembre, de estructuras agrarias de la Comunidad
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7095
Asimismo, en el ámbito de las competencias de la Presidencia en materia de
administración local, se incorpora una nueva disposición adicional en el Decreto
ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que
incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la
pandemia.
VII
En el título III, la ley contiene medidas de Organización Administrativa que afectan,
en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del Sector Público Instrumental
de la Generalitat adscritos a las diferentes Consellerias.
De las medidas que constan en este Título, en primer lugar se modifica la
denominación del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS), que pasa a
denominarse Instituto Valenciano de Servicios Sociales, (IVASS).
También se modifica el régimen jurídico del Institut Valencià de la Joventut, (IVAJ), en
cuanto a sus funciones y estructura, así como las funciones de las entidades asociativas
de participación juvenil.
En el ámbito organizativo de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración
Pública, se modifica la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea
la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias, para crear una
estructura de guardia permanente que permita atender las competencias en materia de
emergencias, así como las obligaciones derivadas de lo contemplado en los
procedimientos y planes de emergencia que garanticen activar con carácter inmediato
las capacidades técnicas ordinarias, las capacidades técnicas especializadas, las
capacidades de refuerzo de la Sala de Emergencias y las capacidades logísticas en
cualquier punto del territorio de la Comunitat Valenciana.
Por último, la parte final de la ley contiene las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por
razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos
anteriormente aludidos.
En esta parte destacamos, en primer lugar, la Disposición Adicional Primera, que
siguiendo la Moción del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana de 16 de
junio de 2021, tras las Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, que declaró
precepto no básico el artículo 218.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (LCSP), recomendaba aumentar el plazo de tramitación de los
expedientes de resolución de contratos administrativos, en el ámbito de la Generalitat, de
las entidades locales valencianas y de las Universidades Públicas Valencianas y
entidades vinculadas o dependientes de estas.
Entre estas disposiciones se encuentra la disposición adicional segunda relativa a las
expropiaciones para nuevas actuaciones en materia de infraestructuras públicas, cuya
justificación se encuentra en la existencia de necesidades inaplazables en materia de
seguridad vial y de movilidad sostenible, mitigación de impactos acústicos, así como en
la necesidad de cumplir con los compromisos derivados de las actuaciones
cofinanciadas por los fondos NEXT GENERATION.
Por último, la disposición adicional tercera declara de utilidad pública e interés social
una serie de obras de modernización de regadíos porque estas actuaciones tienen como
finalidad la reducción de los consumos hídricos y energéticos, mejorando tanto el estado
de los recursos naturales como la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y la
fijación de la población en el medio rural. La disposición incluye la declaración de urgente
ocupación de las obras derivadas de las actuaciones de la operación 4.3.1. «Inversiones
en infraestructuras públicas de regadío» del PDR CV 2014-20 (Programa de Desarrollo
de la Comunidad Valenciana) que actualmente tiene un calendario de ejecución
transitorio hasta el año 2025. Las obras han de estar finalizadas con esa fecha límite, por
lo que es urgente su iniciación. También se incluyen obras consideradas de interés
general en la Ley 5/2019, de 9 de noviembre, de estructuras agrarias de la Comunidad
cve: BOE-A-2022-1018
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Núm. 19