I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7094

En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Sanidad Universal y
Salud Pública conforme los artículos 49.1.11.ª y 54 del EACV, destacamos la
modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat
Valenciana, con el objetivo de adecuar los parámetros que se recogen en el informe de
salud del escolar y analizar y fijar los exámenes de salud o reconocimientos sanitarios
con la periodicidad, en la forma que reglamentariamente se determine, todo ello dirigido
fundamentalmente a prevenir patologías que afecten al bienestar físico, mental y social
del menor. En este ámbito, se modifica la de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de
salud de la Comunitat Valenciana, para introducir la garantía de la salud bucodental para
menores en el Sistema Valenciano de Salud. También se modifica el régimen del
personal facultativo regulado en el artículo 55 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de
medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y organización de la Generalitat
Valenciana.
En el ámbito de las competencias en materia de comercio interior atribuidas a la
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
conforme a lo previsto en el artículo 49.1.35.ª del EACV, se modifica la Ley 3/2011, de 23
de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana, para ampliar el término de vigencia
de las declaraciones de zona de gran afluencia turística (ZGAT) por las circunstancias
derivadas de la COVID-19. Asimismo, se modifican determinados aspectos de la
clasificación de zonas industriales regulados en la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la
Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la
Comunitat Valenciana.
En el ámbito de las competencias que corresponden a la Conselleria de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y en virtud de lo
establecido en el artículo 49.3.3.ª del EACV, destacamos la amplia modificación de la
Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana, para su
adecuación a la normativa comunitaria en materia de unidad de mercado, a la evolución
del concepto de seguridad alimentaria en relación con la salud animal y para reforzar los
controles para garantizar la aplicación de la normativa en materia de alimentos y piensos
y salud y bienestar animal.
También en materia de protección del territorio, conforme al artículo 49.19.ª del
EACV, se modifica la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat
Valenciana, para clarificar la tramitación de los planes locales de residuos.
Asimismo, se modifica el citado texto refundido para solucionar los graves problemas
prácticos que se originaban en su aplicación que imposibilitaba la aprobación de una
larga lista de Planes Generales de Urbanismo en tramitación, cuya información al público
se inició antes de la entrada en vigor de la LOTUP y que han continuado su
procedimiento conforme al trámite ambiental de la Ley 9/2006 y su aprobación se va a
producir todavía al amparo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística
Valenciana.
En materia de transportes terrestres que discurren íntegramente por el territorio de la
Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en el artículo 49.1.15.ª del EACV, se
modifica la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat
Valenciana, para adecuar las condiciones mínimas en cuanto a la longitud de los
vehículos que prestan el servicio de taxi, y establecer la que se exige para los vehículos
de turismo con conductor (VTC). En cuanto a los puertos de titularidad de la Generalitat,
se introduce una modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la
Generalitat, en lo que se refiere al régimen jurídico de la afectación de los ingresos
portuarios.
En las materias que son competencia de la Conselleria de Innovación,
Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de
octubre, del gobierno valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e
investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre
retribuciones adicionales del profesorado universitario, a fin de regular el profesorado
contratado sustituto.

cve: BOE-A-2022-1018
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Núm. 19