I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6492

El título VI, que establece las medidas en materia de personal de la Administración
de la Generalidad y su sector público, se articula en dos capítulos: el capítulo I, relativo a
las modificaciones de las normas generales en esta materia, y el capítulo II, relativo a las
modificaciones de las normas sectoriales.
El capítulo I contiene una serie de modificaciones normativas, como la Ley 5/2012,
de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del
impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, sobre los efectos
económicos de los nuevos niveles de carrera profesional asignados al personal
estatutario del Instituto Catalán de la Salud. También la del Decreto ley 5/2021, de 2 de
febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de
los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público,
con el fin de eliminar la posibilidad de atribuciones temporales de funciones a personal
interino o laboral temporal para la gestión de los programas para gestionar y ejecutar las
operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo REACT-EU.
Dicho capítulo contiene también la modificación de la refundición en un texto único
de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de
función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997. Destacan especialmente la
modificación relativa a dotar de habilitación legal a las administraciones públicas
catalanas para que puedan determinar la valoración concreta de la puntuación de la fase
de concurso, en los procesos selectivos de concurso oposición, con un tope de hasta un
cuarenta por ciento de la puntuación total del conjunto del proceso selectivo de concurso
oposición, a fin de promover la estabilización del personal temporal; que la situación
administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidades no opere en el supuesto
de funcionarios de carrera que pasan a prestar servicios con carácter temporal, ya sea
como funcionarios interinos o como personal laboral temporal, en las administraciones u
organismos o entidades del sector público, y finalmente, la previsión para el personal
interino que pueda ser declarado en la situación de servicios especiales y que pueda
disfrutar de las licencias para realizar estudios relacionados con el puesto de trabajo y
las licencias para asuntos propios, y de este modo suprimir la diferenciación que hace la
normativa actual entre el personal funcionario de carrera y el personal interino.
Dicho capítulo también recoge modificaciones de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El capítulo II establece una serie de modificaciones legislativas sectoriales en materia
de personal y afecta a la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención y
extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña (establece los mecanismos y los
recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo en el ámbito del acceso a las diferentes categorías del Cuerpo de Bomberos de
la Generalidad de Cataluña); la Ley 16/1984, del Estatuto de la función interventora
(armoniza y sistematiza la normativa que regula la función interventora); la Ley 16/1991,
de las policías locales (cambia la estructura policial para facilitar su mantenimiento en
municipios pequeños); la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mossos
d’Esquadra (sistema de concurso oposición y equiparación con el resto de funcionarios
públicos de la duración máxima de tramitación de los expedientes disciplinarios), y la
Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales (con el objetivo de sustituir el centro de
formación de los mandos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña).
El título VII, que contiene las medidas de reestructuración y racionalización del sector
público, se ordena en ocho capítulos: el capítulo I, relativo a la comisión de coordinación
para la cooperación al desarrollo; el capítulo II, relativo al Instituto Catalán de Finanzas;
el capítulo III, relativo a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña; el capítulo IV, relativo
al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción; el capítulo V, relativo a la Agencia
para la Competitividad de la Empresa; el capítulo VI, relativo a la Agencia Catalana del
Consumo; el capítulo VII, relativo a la supervisión continua de las entidades del sector
público, y el capítulo VIII, relativo al Instituto Catalán de la Mujeres.

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18