I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6493

Destaca el capítulo VII, relativo a la supervisión continua de las entidades del sector
público, que da un mandato al Gobierno para que apruebe un nuevo plan de
reordenación y simplificación del sector público institucional de la Administración de la
Generalidad con el fin de optimizar los recursos públicos, la eficacia y la eficiencia
organizativa y la calidad en la prestación y producción de bienes, servicios y actividades.
El título VIII, que contiene las modificaciones legislativas de los órganos reguladores,
modifica la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Atribuye a la dirección de la Oficina potestad reglamentaria ad intra para que, dentro de
los límites establecidos presupuestariamente, pueda adaptar su estructura a las
necesidades normativas actuales, específicamente las que implica el desarrollo de las
nuevas funciones que se podrían asumir ex novo en un futuro muy cercano y, en este
momento, muy especialmente a partir de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Por último, regula la actividad
subvencional de la Oficina.
IV. Medidas administrativas
La cuarta parte de la ley, que agrupa las medidas administrativas, se ordena en ocho
títulos: el título IX, relativo a medidas administrativas en materia de cultura; el título X,
relativo a la empresa pública catalana; el título XI, dedicado a medidas administrativas en
materia de política social e igualdad; el título XII, relativo a medidas administrativas en
materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, urbanismo y
de ordenación de aguas; el título XIII, relativo a medidas administrativas en materia de
política sanitaria; el título XIV, relativo a medidas administrativas en fundaciones
especiales; el título XV, relativo a medidas administrativas en materia de turismo y
consumo, y el título XVI, que contiene otras medidas administrativas de carácter
sectorial.
El título IX, relativo a medidas administrativas en materia de cultura, modifica la
Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, con el objeto de impulsar la creación de las
redes territoriales de museos, para proveer una gama más amplia de servicios de apoyo
a los museos. También modifica la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, para establecer un procedimiento más ágil para la reserva de las obras
públicas exentas de la retención del 1,5% cultural.
El título X modifica el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto
de la empresa pública catalana, con el objetivo de actualizar el contenido de la
información que las empresas públicas de la Generalidad deben aportar y aprobar en el
marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalidad y alinearlos con las
disposiciones de la Ley de finanzas.
En el título XI, relativo a medidas administrativas en materia de política social e
igualdad, destaca la modificación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones
sociales de carácter económico, que amplía la fecha a partir de la cual las personas
extuteladas pueden presentar la solicitud de la prestación para jóvenes extutelados, e
incorpora como causa de suspensión de la prestación para jóvenes extutelados el hecho
de percibir de forma temporal unos ingresos superiores al límite legalmente establecido.
También se añade una disposición adicional a la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de
servicios sociales, para habilitar la comunicación de datos entre los servicios
asistenciales y los servicios sociales y garantizar una atención integrada y centrada en
las personas, capaz de dar respuesta a sus necesidades desde el sistema sanitario y el
sistema de servicios sociales, aumentando su coordinación, mejorando la eficiencia de
los sistemas y ofreciendo un servicio de mejor calidad a la ciudadanía.
El título XII establece medidas administrativas ordenadas en cuatro capítulos: el
capítulo I, relativo a las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y
sostenibilidad; el capítulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de
infraestructuras y movilidad; el capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18