I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6491
previo a elecciones, y el informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo;
asimismo se introduce un informe sobre la perspectiva de género de los presupuestos
públicos, para contribuir y dar visibilidad a la incorporación de la transversalidad de la
perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.
Por otra parte, se eliminan el trámite de ordenación de pagos y la figura del
ordenador de pagos en la ejecución del presupuesto de gastos de la Administración de la
Generalidad y de las entidades que gestionan un presupuesto administrativo, dado que
los avances tecnológicos permiten establecer, con seguridad, unos automatismos en la
gestión de los pagos propuestos que permitirán un mejoramiento en la gestión de la
tesorería, un mejor cumplimiento en las obligaciones en términos de sostenibilidad
financiera de la Generalidad y un mejor servicio al ciudadano. Asimismo, se habilita la
creación del registro contable de justificantes de otras obligaciones económicas de la
Generalidad que no reúnen los requisitos de las facturas, de forma homóloga al registro
de facturas.
En cuanto a subvenciones, se sujetan las universidades públicas a la normativa
catalana en materia de ayudas y subvenciones, en la medida en que las universidades
llevan a cabo actividad en este ámbito que deriva de potestades administrativas y
suprime la necesidad de autorización previa del Gobierno, cuando se trate de
subvenciones directas con cargo a partidas nominativas por cuantías superiores
a 300.000 euros a entidades participadas de forma minoritaria por la Generalidad.
La adición de un nuevo capítulo XI al texto refundido de la Ley de finanzas públicas
tiene por finalidad crear, dentro del sector público de la Generalidad, un sistema de
información fiscal corporativa, que requiere la aportación de información por parte de las
entidades, y que debe permitir identificar y evaluar de forma periódica los riesgos fiscales
potenciales y la adopción de medidas para reducirlos o minimizar sus impactos.
El título IV de la ley, que establece el conjunto de modificaciones legislativas en
materia de patrimonio, dispone una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley
de patrimonio de la Generalidad, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002. Destacan,
especialmente, las modificaciones relativas a que la Generalidad de Cataluña
condicionará la aceptación de las mutaciones demaniales a la transferencia de la
titularidad de los bienes y derechos a su favor con efectos únicamente de cara al futuro,
y al reconocimiento de la empresa pública Infraestructures.cat como medio propio para
llevar a cabo la gestión del servicio de gestión y de apoyo de los inmuebles e
infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los
entes y organismos de su sector público y para llevar a cabo las actuaciones para la
implantación, el mantenimiento y la operación de infraestructuras e instalaciones de
energía limpia y de proximidad, promovida por la Generalidad, directamente o en
colaboración con terceros, y, en general, actuaciones vinculadas a inmuebles e
infraestructuras para adaptarlos al cambio climático y minimizarlo.
El título V, relativo a medidas en materia de contratación, desarrolla en el ámbito de
la Administración de la Generalidad, su sector público y el de las universidades públicas
catalanas y las entidades que dependen de estas, las regulaciones de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en cuanto a la necesidad de
publicidad y transparencia de los contratos públicos tramitados por emergencia, así
como la derogación, en la disposición derogatoria de la Ley de medidas, de diversas
disposiciones que han sido superadas por la citada ley.
III. Medidas en el ámbito del sector público
La tercera parte reúne las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en
tres títulos: el título VI, relativo a las medidas en materia de personal de la Administración
de la Generalidad y su sector público; el título VII, relativo a medidas de reestructuración
y racionalización del sector público, y el título VIII, relativo a las modificaciones
legislativas en materia de órganos reguladores.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6491
previo a elecciones, y el informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo;
asimismo se introduce un informe sobre la perspectiva de género de los presupuestos
públicos, para contribuir y dar visibilidad a la incorporación de la transversalidad de la
perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.
Por otra parte, se eliminan el trámite de ordenación de pagos y la figura del
ordenador de pagos en la ejecución del presupuesto de gastos de la Administración de la
Generalidad y de las entidades que gestionan un presupuesto administrativo, dado que
los avances tecnológicos permiten establecer, con seguridad, unos automatismos en la
gestión de los pagos propuestos que permitirán un mejoramiento en la gestión de la
tesorería, un mejor cumplimiento en las obligaciones en términos de sostenibilidad
financiera de la Generalidad y un mejor servicio al ciudadano. Asimismo, se habilita la
creación del registro contable de justificantes de otras obligaciones económicas de la
Generalidad que no reúnen los requisitos de las facturas, de forma homóloga al registro
de facturas.
En cuanto a subvenciones, se sujetan las universidades públicas a la normativa
catalana en materia de ayudas y subvenciones, en la medida en que las universidades
llevan a cabo actividad en este ámbito que deriva de potestades administrativas y
suprime la necesidad de autorización previa del Gobierno, cuando se trate de
subvenciones directas con cargo a partidas nominativas por cuantías superiores
a 300.000 euros a entidades participadas de forma minoritaria por la Generalidad.
La adición de un nuevo capítulo XI al texto refundido de la Ley de finanzas públicas
tiene por finalidad crear, dentro del sector público de la Generalidad, un sistema de
información fiscal corporativa, que requiere la aportación de información por parte de las
entidades, y que debe permitir identificar y evaluar de forma periódica los riesgos fiscales
potenciales y la adopción de medidas para reducirlos o minimizar sus impactos.
El título IV de la ley, que establece el conjunto de modificaciones legislativas en
materia de patrimonio, dispone una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley
de patrimonio de la Generalidad, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002. Destacan,
especialmente, las modificaciones relativas a que la Generalidad de Cataluña
condicionará la aceptación de las mutaciones demaniales a la transferencia de la
titularidad de los bienes y derechos a su favor con efectos únicamente de cara al futuro,
y al reconocimiento de la empresa pública Infraestructures.cat como medio propio para
llevar a cabo la gestión del servicio de gestión y de apoyo de los inmuebles e
infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los
entes y organismos de su sector público y para llevar a cabo las actuaciones para la
implantación, el mantenimiento y la operación de infraestructuras e instalaciones de
energía limpia y de proximidad, promovida por la Generalidad, directamente o en
colaboración con terceros, y, en general, actuaciones vinculadas a inmuebles e
infraestructuras para adaptarlos al cambio climático y minimizarlo.
El título V, relativo a medidas en materia de contratación, desarrolla en el ámbito de
la Administración de la Generalidad, su sector público y el de las universidades públicas
catalanas y las entidades que dependen de estas, las regulaciones de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en cuanto a la necesidad de
publicidad y transparencia de los contratos públicos tramitados por emergencia, así
como la derogación, en la disposición derogatoria de la Ley de medidas, de diversas
disposiciones que han sido superadas por la citada ley.
III. Medidas en el ámbito del sector público
La tercera parte reúne las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en
tres títulos: el título VI, relativo a las medidas en materia de personal de la Administración
de la Generalidad y su sector público; el título VII, relativo a medidas de reestructuración
y racionalización del sector público, y el título VIII, relativo a las modificaciones
legislativas en materia de órganos reguladores.
cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18