I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6515
Artículo 12.28-3 Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado
desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se
ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Artículo 12.28-4
Cuota.
La cuota por cada solicitud de exención de medición es de 128,16 euros/foco.
Artículo 12.28-5 Exención.
La Administración de la Generalidad queda exenta de la tasa por el servicio de
resolución de la exención de emisiones.
Artículo 12.28-6
Afectación.
Los ingresos derivados de la tasa por el servicio de resolución de la exención
de medición de focos con bajo impacto quedan afectados a dotar el Fondo para la
Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983, de 21 de
noviembre, de protección del ambiente atmosférico.»
Sección 17.ª Modificación del título XII, por adición del capítulo XXIX, del texto
refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 21. Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones y
ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y de los
expedientes de creación de áreas privadas y locales de caza.
Se añade un capítulo, el XXIX, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con
el siguiente texto:
«CAPÍTULO XXIX
Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones y ampliaciones
de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y de los expedientes
de creación de áreas privadas y locales de caza
Artículo 12.29-1
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y
actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones y ampliaciones de
fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y la autorización de creación
de áreas privadas y locales de caza.
Artículo 12.29-2
Sujeto pasivo.
Artículo 12.29-3
Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede
exigirse en el momento de la presentación de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan
una segregación o una ampliación o una creación a las que se refiere esta tasa.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6515
Artículo 12.28-3 Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado
desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se
ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Artículo 12.28-4
Cuota.
La cuota por cada solicitud de exención de medición es de 128,16 euros/foco.
Artículo 12.28-5 Exención.
La Administración de la Generalidad queda exenta de la tasa por el servicio de
resolución de la exención de emisiones.
Artículo 12.28-6
Afectación.
Los ingresos derivados de la tasa por el servicio de resolución de la exención
de medición de focos con bajo impacto quedan afectados a dotar el Fondo para la
Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983, de 21 de
noviembre, de protección del ambiente atmosférico.»
Sección 17.ª Modificación del título XII, por adición del capítulo XXIX, del texto
refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 21. Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones y
ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y de los
expedientes de creación de áreas privadas y locales de caza.
Se añade un capítulo, el XXIX, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con
el siguiente texto:
«CAPÍTULO XXIX
Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones y ampliaciones
de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y de los expedientes
de creación de áreas privadas y locales de caza
Artículo 12.29-1
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y
actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones y ampliaciones de
fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y la autorización de creación
de áreas privadas y locales de caza.
Artículo 12.29-2
Sujeto pasivo.
Artículo 12.29-3
Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede
exigirse en el momento de la presentación de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan
una segregación o una ampliación o una creación a las que se refiere esta tasa.