I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6514
Artículo 12.27-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las
entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que
soliciten la inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas.
Artículo 12.27-3
Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado
desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se
ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Artículo 12.27-4
Cuota.
La cuota por cada solicitud de inscripción en el registro es de 60,10 euros.
Artículo 12.27-5
Exención.
La Administración de la Generalidad queda exenta de la tasa por el servicio de
la inscripción en el registro.
Artículo 12.27-6
Afectación.
Los ingresos derivados de la tasa por el servicio de inscripción en el Registro
de instalaciones de combustión medianas quedan afectados a dotar el Fondo para
la Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983, de 21 de
noviembre, de protección del ambiente atmosférico.»
Sección 16.ª Modificación del título XII, por adición del capítulo XXVIII, del texto
refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 20. Tasa por el servicio de resolución sobre la exención de medición de focos
con bajo potencial de impacto atmosférico.
Se añade un capítulo, el XXVIII, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con
el siguiente texto:
«CAPÍTULO XXVIII
Tasa por el servicio de resolución sobre la exención de medición de focos
con bajo potencial de impacto atmosférico
Artículo 12.28-1
Hecho imponible.
Artículo 12.28-2
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de
establecimientos clasificados en el grupo A y B del Catálogo de actividades
potencialmente contaminantes de la atmósfera que dispongan de focos emisores a
que se refiere el apartado 2 del artículo 27 del Decreto 139/2018 y que soliciten su
exención de medición.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de resolución de las
solicitudes de exención de medición de los focos con un potencial contaminador
bajo sobre la atmósfera a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 del
Decreto 139/2018.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6514
Artículo 12.27-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las
entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que
soliciten la inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas.
Artículo 12.27-3
Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado
desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se
ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Artículo 12.27-4
Cuota.
La cuota por cada solicitud de inscripción en el registro es de 60,10 euros.
Artículo 12.27-5
Exención.
La Administración de la Generalidad queda exenta de la tasa por el servicio de
la inscripción en el registro.
Artículo 12.27-6
Afectación.
Los ingresos derivados de la tasa por el servicio de inscripción en el Registro
de instalaciones de combustión medianas quedan afectados a dotar el Fondo para
la Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983, de 21 de
noviembre, de protección del ambiente atmosférico.»
Sección 16.ª Modificación del título XII, por adición del capítulo XXVIII, del texto
refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 20. Tasa por el servicio de resolución sobre la exención de medición de focos
con bajo potencial de impacto atmosférico.
Se añade un capítulo, el XXVIII, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con
el siguiente texto:
«CAPÍTULO XXVIII
Tasa por el servicio de resolución sobre la exención de medición de focos
con bajo potencial de impacto atmosférico
Artículo 12.28-1
Hecho imponible.
Artículo 12.28-2
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de
establecimientos clasificados en el grupo A y B del Catálogo de actividades
potencialmente contaminantes de la atmósfera que dispongan de focos emisores a
que se refiere el apartado 2 del artículo 27 del Decreto 139/2018 y que soliciten su
exención de medición.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de resolución de las
solicitudes de exención de medición de los focos con un potencial contaminador
bajo sobre la atmósfera a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 del
Decreto 139/2018.