I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6513

Sección 13.ª Modificación del título XII, capítulo XV, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 17. Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de
gases de efecto invernadero.
Se modifica el apartado 3 del artículo 12.15-4 de la Ley de tasas y precios públicos,
que queda redactado del siguiente modo:
«3. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas para los
establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión
y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y para los
establecimientos que formen parte del Programa de acuerdos voluntarios para la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad,
siempre que los gestores de este programa hayan validado el inventario de
emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de reducción asociadas.
Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.»
Sección 14.ª Modificación del título XII, capítulo XXI, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 18. Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos
incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña.
Se modifica el artículo 12.21-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.21-5

Bonificaciones.

Se establece una bonificación del 75% sobre las cuotas establecidas por el
artículo 12.21-4 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro
en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS)
y del 50% para los establecimientos que formen parte del Programa de acuerdos
voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la
Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan validado el
inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de
reducción asociadas. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.»
Sección 15.ª Modificación del título XII, por adición del capítulo XXVII, del texto
refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 19. Tasa por el servicio de inscripción en el Registro de instalaciones de
combustión medianas.
Se añade un capítulo, el XXVII, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con
el siguiente texto:

Tasa por el servicio de inscripción en el Registro de instalaciones
de combustión medianas
Artículo 12.27-1

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inscripción en el
Registro de instalaciones de combustión medianas, previsto en el Real
decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

cve: BOE-A-2022-953
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