I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6512
Sección 10.ª Modificación del título XII, capítu..lo III, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 14. Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas
nacionales de caza y reservas de caza.
1. Se modifica el punto 1.2 del apartado 1 del artículo 12.3-4 de la Ley de tasas y
precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.2
Aves cinegéticas de la familia Anatidae:
Aves cinegéticas de la familia Anatidae: 218,95 euros.»
2. Se añade un supuesto al segundo grupo relativo a la caza selectiva de machos
de más de un año del punto 2.4 del artículo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios públicos,
con el siguiente texto:
«Por pieza herida y no cobrada: 92,14 euros.»
Sección 11.ª Modificación del título XII, capítulo XIII, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 15.
Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades.
Se modifica el apartado 2 del artículo 12.13-3 de la Ley de tasas y precios públicos,
que queda redactado del siguiente modo:
«2. Se establece una bonificación del 75% sobre las cuotas establecidas por
el artículo 12.13-5 para los establecimientos que dispongan del certificado de
registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea
(EMAS) y del 50% para los establecimientos que formen parte del Programa de
acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero de la Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan
validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas
de reducción asociadas. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.»
Sección 12.ª Modificación del título XII, capítulo XIV, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 16. Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en
materia de medio ambiente.
Se añade un artículo, el 12.14-5, a la Ley de tasas y precios públicos, con el
siguiente texto:
Exenciones.
Están exentas de la tasa establecida por el apartado 1.1.a del artículo 12.14-4
las entidades que han presentado la solicitud a la que se refiere el artículo 5.1.b
del Decreto 60/2015 por el mismo ámbito sectorial, tipo de entidad y campos de
actuación, en los doce meses anteriores a la nueva solicitud, y han abonado la
correspondiente tasa y renunciado a la tramitación antes de la emisión del
correspondiente informe técnico.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12.14-5
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6512
Sección 10.ª Modificación del título XII, capítu..lo III, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 14. Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas
nacionales de caza y reservas de caza.
1. Se modifica el punto 1.2 del apartado 1 del artículo 12.3-4 de la Ley de tasas y
precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.2
Aves cinegéticas de la familia Anatidae:
Aves cinegéticas de la familia Anatidae: 218,95 euros.»
2. Se añade un supuesto al segundo grupo relativo a la caza selectiva de machos
de más de un año del punto 2.4 del artículo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios públicos,
con el siguiente texto:
«Por pieza herida y no cobrada: 92,14 euros.»
Sección 11.ª Modificación del título XII, capítulo XIII, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 15.
Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades.
Se modifica el apartado 2 del artículo 12.13-3 de la Ley de tasas y precios públicos,
que queda redactado del siguiente modo:
«2. Se establece una bonificación del 75% sobre las cuotas establecidas por
el artículo 12.13-5 para los establecimientos que dispongan del certificado de
registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea
(EMAS) y del 50% para los establecimientos que formen parte del Programa de
acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero de la Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan
validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas
de reducción asociadas. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.»
Sección 12.ª Modificación del título XII, capítulo XIV, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 16. Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en
materia de medio ambiente.
Se añade un artículo, el 12.14-5, a la Ley de tasas y precios públicos, con el
siguiente texto:
Exenciones.
Están exentas de la tasa establecida por el apartado 1.1.a del artículo 12.14-4
las entidades que han presentado la solicitud a la que se refiere el artículo 5.1.b
del Decreto 60/2015 por el mismo ámbito sectorial, tipo de entidad y campos de
actuación, en los doce meses anteriores a la nueva solicitud, y han abonado la
correspondiente tasa y renunciado a la tramitación antes de la emisión del
correspondiente informe técnico.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12.14-5