I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6516
Artículo 12.29-4 Cuota.
1. Por la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la
autorización de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas
privadas y locales de caza: 60 euros.
2. Por la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la
autorización de creación de áreas privadas y locales de caza: 80 euros.»
Sección 18.ª
Modificación del título XIV, capítulo I, del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 22. Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología,
autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y
vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes.
1. Se modifica el epígrafe 5.2.1 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios
públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«5.2.1 Inscripción en las pruebas de competencia profesional en materia de
seguridad industrial: 50,30 euros.»
2. Se modifica el epígrafe 5.2 bis.2 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios
públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«5.2 bis.2
importación:
Certificado de conformidad ATP para vehículos y contenedores de
– Para solicitudes de certificados para vehículos o contenedores de hasta dos
metros cúbicos: la cuota es de 139,00 euros.
– Para solicitudes de series de contenedores con número de serie correlativo
de menos de dos metros cúbicos, a certificar conjuntamente: la cuota es de 184,00
euros.»
3. Se derogan los apartados 2, 5 y 6 del artículo 14.1-6 de la Ley de tasas y precios
públicos.
Sección 19.ª Modificación del título XIV, capítulo IV, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 23. Tasa por el control y la supervisión de los organismos de control, empresas
de distribución y empresas instaladoras.
Se modifica el capítulo IV del título XIV de la Ley de tasas y precios públicos, que
queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO IV
Artículo 14.4-1
Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el
control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los organismos de
control, empresas de distribución de gases combustibles por canalización o
empresas instaladoras que actúan en Cataluña, por parte del órgano de la
Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Tasa por el control y la supervisión de los organismos de control, empresas
de distribución y empresas instaladoras
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6516
Artículo 12.29-4 Cuota.
1. Por la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la
autorización de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas
privadas y locales de caza: 60 euros.
2. Por la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la
autorización de creación de áreas privadas y locales de caza: 80 euros.»
Sección 18.ª
Modificación del título XIV, capítulo I, del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 22. Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología,
autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y
vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes.
1. Se modifica el epígrafe 5.2.1 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios
públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«5.2.1 Inscripción en las pruebas de competencia profesional en materia de
seguridad industrial: 50,30 euros.»
2. Se modifica el epígrafe 5.2 bis.2 del artículo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios
públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«5.2 bis.2
importación:
Certificado de conformidad ATP para vehículos y contenedores de
– Para solicitudes de certificados para vehículos o contenedores de hasta dos
metros cúbicos: la cuota es de 139,00 euros.
– Para solicitudes de series de contenedores con número de serie correlativo
de menos de dos metros cúbicos, a certificar conjuntamente: la cuota es de 184,00
euros.»
3. Se derogan los apartados 2, 5 y 6 del artículo 14.1-6 de la Ley de tasas y precios
públicos.
Sección 19.ª Modificación del título XIV, capítulo IV, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 23. Tasa por el control y la supervisión de los organismos de control, empresas
de distribución y empresas instaladoras.
Se modifica el capítulo IV del título XIV de la Ley de tasas y precios públicos, que
queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO IV
Artículo 14.4-1
Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el
control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los organismos de
control, empresas de distribución de gases combustibles por canalización o
empresas instaladoras que actúan en Cataluña, por parte del órgano de la
Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Tasa por el control y la supervisión de los organismos de control, empresas
de distribución y empresas instaladoras