I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5640

ANEXO B-Autoridades competentes.
El Ministro de Finanzas y Planificación del Desarrollo, representado por el Comisario
General de la Administración Fiscal de Liberia o el representante autorizado del
Comisario General.
ECUADOR.
10-09-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información
previstos en el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio
automático de información de cuentas financieras.
Considerando que Ecuador se ha comprometido a intercambiar información
automáticamente de 2020 en 2021 y que, para poder hacerlo de conformidad con el
artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado
por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia
fiscal (en lo sucesivo, el “Convenio modificado”), con arreglo a los plazos con los que se
había comprometido, Ecuador suscribió una declaración de adhesión al Acuerdo
multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información
de cuentas financieras (en lo sucesivo, el “AMAC ECCI”) el 29 de octubre de 2018;
Considerando que, a tenor del apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado,
éste se aplicará a la asistencia administrativa relativa a los periodos impositivos que se
inicien el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor
del Convenio modificado para cada Parte o, a falta de periodo impositivo, a la asistencia
administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero, o después del 1
de enero del año siguiente a aquel en el cual entró en vigor el Convenio modificado
respecto de cada Parte;
Considerando que, según el apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, dos
Partes o más podrán acordar que éste surtirá efecto sobre la asistencia administrativa
relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;
Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios
solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones
fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio
modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este
acabe de entrar en vigor en determinado año solo podrán prestar asistencia
administrativa a los países o territorios receptores en relación con los periodos
impositivos o las obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después
del 1 de enero del año siguiente;
Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con
el AMAC ECCI, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes
información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha
prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se
aplique otra fecha de efecto;
Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del
Convenio modificado y al AMAC ECCI, las Partes nuevas de aquél podrán facilitar a las
Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones
fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran
que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;
Admitiendo que, a la luz de la información recibida en virtud del artículo 6 del
Convenio modificado y según el AMAC ECCI, el país o territorio receptor puede
presentar posteriormente al país o territorio remitente solicitudes de seguimiento relativas
al mismo periodo de referencia sobre el que esta última haya intercambiado información
automáticamente de acuerdo con el AMAC ECCI;

cve: BOE-A-2022-858
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DECLARACIÓN: