I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5641
Confirmando que la capacidad de un país o territorio para facilitar información
relacionada con el Estándar Común de Comunicación de Información, a tenor del
artículo 6 del Convenio modificado y según el AMAC ECCI, así como en respuesta a
solicitudes de seguimiento realizadas conforme al artículo 5 de aquel, se regirá por lo
previsto en el AMAC ECCI, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de
referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos
impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que corresponda
la información;
Ecuador declara que el Convenio modificado se aplicará con arreglo al AMAC ECCI
a la asistencia administrativa en virtud de este último entre Ecuador y las demás Partes
en dicho Convenio modificado que hayan emitido declaraciones análogas,
independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o
territorio receptor a los que corresponda la información.
Ecuador declara que el Convenio modificado también se aplicará a la asistencia
administrativa en virtud del artículo 5 de dicho instrumento entre Ecuador y las demás
Partes en el mismo que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de
los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que
corresponda la información, siempre que tal asistencia se refiera a las solicitudes de
seguimiento relativas a información intercambiada con anterioridad en virtud del AMAC
ECCI sobre periodos de referencia del país o territorio remitente a los que sea aplicable
el AMAC ECCI.»
MALDIVAS.
20-09-2021 RATIFICACIÓN.
01-01-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaración:
RESERVAS:
«De conformidad con el apartado 1.b del artículo 30 del Convenio, Maldivas se
reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos
tributarios, incluidas las medidas cautelares, ni de cobro de multas administrativas,
respecto de la totalidad de los impuestos.
De conformidad con el apartado 1.f del artículo 30 del Convenio, Maldivas se reserva
el derecho a aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia
administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o
después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para
Maldivas el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de
imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que
nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que
haya entrado en vigor con respecto a Maldivas el Convenio modificado por el Protocolo
de 2010.
ANEXO A-Impuestos a los que es aplicable el Convenio.
Artículo 2, apartado 1.a.i:
Artículo 2, apartado 1.b.iii.C:
– impuesto sobre productos y servicios establecido en virtud de la Ley de productos
y servicios (ley número 10/2011).
ANEXO B-Autoridades competentes.
El Comisario General de Impuestos o su representante autorizado.
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
– impuesto sobre la renta establecido en virtud de la Ley del impuesto sobre la renta
(ley número 25/2019).
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5641
Confirmando que la capacidad de un país o territorio para facilitar información
relacionada con el Estándar Común de Comunicación de Información, a tenor del
artículo 6 del Convenio modificado y según el AMAC ECCI, así como en respuesta a
solicitudes de seguimiento realizadas conforme al artículo 5 de aquel, se regirá por lo
previsto en el AMAC ECCI, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de
referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos
impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que corresponda
la información;
Ecuador declara que el Convenio modificado se aplicará con arreglo al AMAC ECCI
a la asistencia administrativa en virtud de este último entre Ecuador y las demás Partes
en dicho Convenio modificado que hayan emitido declaraciones análogas,
independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o
territorio receptor a los que corresponda la información.
Ecuador declara que el Convenio modificado también se aplicará a la asistencia
administrativa en virtud del artículo 5 de dicho instrumento entre Ecuador y las demás
Partes en el mismo que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de
los periodos impositivos o las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a los que
corresponda la información, siempre que tal asistencia se refiera a las solicitudes de
seguimiento relativas a información intercambiada con anterioridad en virtud del AMAC
ECCI sobre periodos de referencia del país o territorio remitente a los que sea aplicable
el AMAC ECCI.»
MALDIVAS.
20-09-2021 RATIFICACIÓN.
01-01-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaración:
RESERVAS:
«De conformidad con el apartado 1.b del artículo 30 del Convenio, Maldivas se
reserva el derecho a no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos
tributarios, incluidas las medidas cautelares, ni de cobro de multas administrativas,
respecto de la totalidad de los impuestos.
De conformidad con el apartado 1.f del artículo 30 del Convenio, Maldivas se reserva
el derecho a aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia
administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o
después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para
Maldivas el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de
imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que
nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que
haya entrado en vigor con respecto a Maldivas el Convenio modificado por el Protocolo
de 2010.
ANEXO A-Impuestos a los que es aplicable el Convenio.
Artículo 2, apartado 1.a.i:
Artículo 2, apartado 1.b.iii.C:
– impuesto sobre productos y servicios establecido en virtud de la Ley de productos
y servicios (ley número 10/2011).
ANEXO B-Autoridades competentes.
El Comisario General de Impuestos o su representante autorizado.
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
– impuesto sobre la renta establecido en virtud de la Ley del impuesto sobre la renta
(ley número 25/2019).