I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

I.

Sec. I. Pág. 5639

COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.E Carreteras.
– NITI 19700901200.
ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS
PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS
TRANSPORTES (ATP).
Ginebra, 1 de septiembre de 1970. BOE: 22-11-1976, n.º 280; 26-11-2004, n.º 285.
IRÁN.
02-12-2021 ADHESIÓN.
02-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.
J.
J.B

ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Financieros.

NITI 19880125200.
CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL
Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, núm. 270.
LIBERIA.
26-08-2021 RATIFICACIÓN
01-12-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS Y DECLARACIONES:
De conformidad con el apartado 1.a del artículo 30 del Convenio, la República de
Liberia no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras
Partes comprendidos en las siguientes categorías:
Artículo 2, apartado 1.b.i.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.A.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.E.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.F.
ANEXO A-Impuestos a los que es aplicable el Convenio.
Artículo 2, apartado 1.a.i:

Artículo 2, apartado 1.b.ii: cotizaciones obligatorias a la seguridad social.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.B: impuestos sobre bienes inmuebles.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.C: impuestos sobre bienes y servicios.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.D: impuestos sobre consumos específicos.
Artículo 2, apartado 1.b.iii.G: abonos obligatorios relativos a operaciones mineras y
petroleras considerados impuestos en virtud de la legislación liberiana.

cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es

– Impuesto sobre la renta personal.
– Impuesto sobre la renta de sociedades.
– Impuesto fijo.