I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5637

CAMERÚN.
01-10-2021 RATIFICACIÓN.
01-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.
G.

MARÍTIMOS

G.A Generales.
– NITI 19480306200.
CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
(OMI).
Ginebra, 6 de marzo de 1948. BOE: 06-06-1962, n.º 135 y 10-03-1989, n.º 59.
BOTSWANA.
22-10-2021 ACEPTACIÓN.
22-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19821210200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.
KENIA.
24-09-2021 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 298.
DECLARACIÓN:
«En su declaración de 24 de enero de 2017, el Gobierno de la República de Kenia se
reservó el derecho a completar, modificar o retirar sus declaraciones anteriores, en
cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de Naciones
Unidas. Dichas modificaciones surtirán efecto en la fecha de su recepción por el
Secretario General.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de la República de Kenia declara que no
acepta ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, de 1982, con respecto a
las categorías de controversias a que se refieren los apartados a), b) y c) del párrafo 1
del artículo 298 de la Convención.
El Gobierno de la República du Kenia se reserva el derecho a completar, modificar o
retirar la presente declaración, en cualquier momento, mediante notificación dirigida al
Secretario General de Naciones Unidas, con efecto a partir de la notificación. Las
notificaciones surtirán efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.
27 de septiembre de 2021.»

05-11-2021 DECLARACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS 287 Y 298.
DECLARACIONES:
«El Gobierno de la República del Congo acepta:
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el derecho del Mar, la jurisdicción del Tribunal Internacional del Derecho
del Mar y de la Corte Internacional de Justicia para la solución de las controversias

cve: BOE-A-2022-858
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CONGO.