I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5636
SURINAM.
18-11-2021 ADHESIÓN.
18-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20050516202.
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE
LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, n.º 155.
AUSTRIA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN.
OBJECIÓN:
«El Gobierno de Austria ha examinado minuciosamente las reservas y declaraciones
formuladas por el Principado de Mónaco al apartado 2.c) del artículo 7, el apartado 1 del
artículo 9, el artículo 19, el apartado 2 del artículo 24 y el apartado 2 del artículo 31, así
como en virtud del apartado 3 del artículo 35 y el apartado 2 del artículo 42 del Convenio
del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los
productos del delito y a la financiación del terrorismo (en adelante, el “Convenio”), de 21
de octubre de 2020.
Aunque las reservas y declaraciones mencionadas están previstas en el Convenio,
éste estipula explícitamente para cada una de esas reservas y declaraciones que
cualquier Estado sólo podrá formularlas “en el momento de la firma o del depósito de su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”.
El Principado de Mónaco ya había ratificado el Convenio el 23 de abril de 2019, sin
realizar las mencionadas reservas y declaraciones. Por tanto, Austria considera que se
formularon tardíamente las reservas y declaraciones a los artículos al apartado 2.c) del
artículo 7, el apartado 1 del artículo 9, el artículo 19, el apartado 2 del artículo 24 y el
apartado 2 del artículo 31 así como en virtud del apartado 3 del artículo 35 y el
apartado 2 del artículo 42 del Convenio, y se opone a las mismas.»
F.
F.B
LABORALES
Específicos.
– NITI 19520628201.
CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL.
Ginebra, 28-06-1952. BOE: 06-10-1988, n.º 240 y 08-04-1989, n.º 84.
PARAGUAY.
– NITI 19810622200.
CONVENIO N.º 155 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Ginebra, 22 de junio de 1981. BOE: 11-11-1985, n.º 270.
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
25-10-2021 RATIFICACIÓN.
25-10-2022 ENTRADA EM VIGOR.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5636
SURINAM.
18-11-2021 ADHESIÓN.
18-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20050516202.
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE
LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, n.º 155.
AUSTRIA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN.
OBJECIÓN:
«El Gobierno de Austria ha examinado minuciosamente las reservas y declaraciones
formuladas por el Principado de Mónaco al apartado 2.c) del artículo 7, el apartado 1 del
artículo 9, el artículo 19, el apartado 2 del artículo 24 y el apartado 2 del artículo 31, así
como en virtud del apartado 3 del artículo 35 y el apartado 2 del artículo 42 del Convenio
del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los
productos del delito y a la financiación del terrorismo (en adelante, el “Convenio”), de 21
de octubre de 2020.
Aunque las reservas y declaraciones mencionadas están previstas en el Convenio,
éste estipula explícitamente para cada una de esas reservas y declaraciones que
cualquier Estado sólo podrá formularlas “en el momento de la firma o del depósito de su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”.
El Principado de Mónaco ya había ratificado el Convenio el 23 de abril de 2019, sin
realizar las mencionadas reservas y declaraciones. Por tanto, Austria considera que se
formularon tardíamente las reservas y declaraciones a los artículos al apartado 2.c) del
artículo 7, el apartado 1 del artículo 9, el artículo 19, el apartado 2 del artículo 24 y el
apartado 2 del artículo 31 así como en virtud del apartado 3 del artículo 35 y el
apartado 2 del artículo 42 del Convenio, y se opone a las mismas.»
F.
F.B
LABORALES
Específicos.
– NITI 19520628201.
CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL.
Ginebra, 28-06-1952. BOE: 06-10-1988, n.º 240 y 08-04-1989, n.º 84.
PARAGUAY.
– NITI 19810622200.
CONVENIO N.º 155 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Ginebra, 22 de junio de 1981. BOE: 11-11-1985, n.º 270.
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
25-10-2021 RATIFICACIÓN.
25-10-2022 ENTRADA EM VIGOR.