I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5603

República de Letonia ha decidido flexibilizarlas. En consecuencia, de conformidad con el
párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, el Gobierno pone fin a su suspensión del artículo 21.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas recuerda
que, el 21 de octubre de 2021, informó al Secretario General de la Organización de que
el 9 de octubre de 2021 el Gobierno letón había declarado el estado de emergencia en
todo el territorio nacional. A partir del 21 de octubre de 2021, para evitar sobrecargar el
sistema sanitario y reducir la mortalidad evitable, sin dejar de mantener las funciones y
los servicios esenciales del Estado, el Gobierno sometió a restricciones todos los
eventos y concentraciones públicos, lo que, a su vez. requirió la suspensión del
artículo 21 del Pacto. El Gobierno ha decidido flexibilizar las restricciones a la libertad de
reunión impuestas mediante el Decreto n.º 720 de declaración del estado de emergencia
aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2021, e informa al Secretario
General de que levanta su suspensión del artículo 21 del Pacto.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas aprovecha
la ocasión para reiterar al Secretario General de la Organización la expresión de su más
alta consideración.
15 de noviembre de 2021.»
GUATEMALA.
29-11-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL 11 PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«DIRDEHU-1811-2021.
Ciudad de Guatemala, 24 de noviembre de 2021.
Señor Secretario General:
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, tengo el honor de escribirle para informarle de que, el 22 de noviembre
de 2021, el Presidente de la República de Guatemala, Don Alejandro Eduardo
Giammattei Falla, ha declarado y aprobado, en el Consejo de Ministros, el estado de
prevención en el municipio de El Estor, en el departamento de Izabal, dado que es
responsabilidad del Estado de Guatemala garantizar la vida, la integridad, la seguridad y
la tranquilidad de las personas, así como sus propiedades, y prevenir toda perturbación
grave de la paz mediante la adopción de las medidas necesarias para mantener la
seguridad pública y la paz social, especialmente cuando se producen sucesos graves
que ponen en peligro el orden constitucional.
Tengo el honor de informarle de que el estado de prevención estará en vigor durante
un plazo de quince días desde la fecha de publicación del Decreto Gubernativo n.º
10-2021 en el Diario de Centro América, una copia del cual se adjunta.
En este sentido, se han adoptado medidas para limitar la aplicación de los
artículos 9, 12 y 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en lo que
respecta al derecho a la libertad, a la libertad de circulación y al derecho de reunión. Le
agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de los demás Estados Parte en
el Pacto.

(Firmado) Eduardo Hernández Recinos.
Viceministro de Relaciones Exteriores, responsable de la Oficina.»

cve: BOE-A-2022-858
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Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.