I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5602

Le agradecería que tuviese a bien poner lo anterior en conocimiento de los demás
Estados Partes.
Aprovecho la ocasión para trasladarle, Señor Secretario General, la expresión de mi
más alta consideración y de mi estima.
(Firmado) Atzum Arévalo de Moscoso.
Vice-Ministra de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Relaciones Exteriores.»
PERÚ.
15-11-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/163.
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas saluda a la Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Naciones Unidas y, de
conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y
teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1 de 1 de marzo de 2017,
tiene el honor de informarle de lo siguiente:
– El Decreto Supremo n.º 167-2021-PCM, publicado el 30 de octubre de 2021,
prorrogó por un plazo de treinta (30) días, a partir del 1 de noviembre de 2021, el estado
de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo n.º 184-2020-PCM,
prorrogado por los decretos supremos n.º 201-2020-PCM, n.º 008-2021-PCM, n.º
036-2021-PCM, n.º 058-2021-PCM, n.º 076-2021-PCM, n.º 105-2021-PCM, n.º
123-2021-PCM, n.º 131-2021-PCM, n.º 149-2021-PCM y n.º 152-2021-PCM por las
graves circunstancias que afectan a la vida de las personas a consecuencia de la
COVID-19.
– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen
suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de circulación en el territorio,
comprendidos en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos.
– La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Perú velarán por el estricto
cumplimiento de las disposiciones promulgadas en el marco del estado de emergencia
nacional, de conformidad con la normativa en vigor.
La prórroga del estado de emergencia se debe a la necesidad de seguir aplicando
medidas de excepción debido a las graves circunstancias que afectan a la vida de las
personas a consecuencia de la COVID-19.
La Misión Permanente de Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Organización la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 15 de noviembre de 2021.»
LETONIA.

«N.º UN-N-25859.
La Misión Permanente de la República de Letonia ante Naciones Unidas saluda al
Secretario General de la Organización y, en aplicación del artículo 4 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, tiene el honor de informarle de lo siguiente.
Tras valorar minuciosamente las medidas adoptadas el 20 de octubre de 2021 para
restringir los eventos y concentraciones públicos e impedir que siga propagándose el
virus de la COVID-19, así como la necesidad de mantenerlas, el Gobierno de la

cve: BOE-A-2022-858
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15-11-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.