I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5604

PERÚ.
02-12-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/169.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la
Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones
Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1,
de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:
– El 28 de noviembre de 2021 se promulgó el Decreto Supremo n.º 174-2021-PCM,
que prorrogaba por un plazo de treinta y un (31) días naturales, contados a partir del 1 de
diciembre de 2021, el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto
Supremo n.º 184-2020-PCM, prorrogado a su vez en virtud de los Decretos Supremos n.º
201-2020-PCM, n.º 008-2021-PCM, n.º 036-2021-PCM, n.º 058-2021-PCM, n.º 076-2021PCM, n.º 105-2021-PCM, n.º 123-2021-PCM, n.º 131-2021-PCM, n.º 149-2021-PCM,
n.º 152-2021-PCM y n.º 167-2021-PCM, por las graves circunstancias que afectan a la vida
de la nación a consecuencia de la COVID-19.
– Durante el periodo de prórroga del estado de emergencia nacional, permanecen
suspendidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, garantizará el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en el marco del estado de emergencia nacional, de
conformidad con las normas reglamentarias en vigor.
– El estado de emergencia se ha prorrogado para garantizar que las medidas
excepcionales derivadas de las graves circunstancias que afectan a la vida de las
personas como consecuencia de la COVID-19 se siguen aplicando.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para
reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 1 de diciembre de 2021.»
– NITI 19841210200.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, n.º 268.
SURINAM.
16-11-2021 ADHESIÓN.
16-12-2021 ENTRADA EN VIGOR.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.
Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, n.º 92.

cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es

– NITI 20000525201.