I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 9.
1.
Sec. I. Pág. 5773
Competencias y actuaciones en el ámbito de servicios sociales.
Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales:
a) La realización de las actuaciones de intervención necesarias desde los servicios
sociales para la prevención primaria, secundaria y terciaria de cara a mejorar el
desarrollo y la autonomía de los menores, así como la orientación y apoyo a las familias
y al entorno.
b) La tramitación del expediente de necesidad de atención temprana.
c) La prestación del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAT),
de acuerdo con el informe de valoración técnica de necesidad de atención temprana y/o
el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT) que se haya determinado por parte del
órgano competente en el reconocimiento de la situación de dependencia. De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 15, estas prestaciones serán llevadas a cabo en los
centros de desarrollo infantil y atención temprana de la Red Pública de Servicios
Sociales (CDIAT).
El Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana se define como el conjunto de
intervenciones dirigidas a la población de 0 a 6 años, su familia y su entorno, con la
finalidad de dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan
las niñas y los niños con alteraciones en su desarrollo o con riesgo de padecerlas.
d) La elaboración y aprobación, cada cuatro años, de un Plan Regional Integral de
Atención Temprana, como un instrumento participativo y público con intervención de los
agentes afectados. Asimismo, le corresponde el seguimiento, evaluación y, en su caso,
revisión del mencionado Plan Regional. Tanto para su aprobación como para su
evaluación y revisión, el Plan Regional Integral de Atención Temprana requerirá informe
previo de la Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana.
En este Plan existirá una dotación específica dirigida a la investigación y a la
formación de los profesionales educativos, de los servicios sociales y de sanidad en
materia de atención temprana.
La elaboración del Plan Regional Integral de Atención Temprana se realizará
siguiendo las previsiones establecidas por el anexo II del Acuerdo de 4 de julio de 2013
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de
los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en
riesgo de desarrollarla.
a) La prevención de situaciones de riesgo social y maltrato de menores.
b) La prevención de alteraciones del desarrollo a través de programas realizados
sobre población de riesgo social.
c) La detección de alteraciones del desarrollo en población atendida por los
servicios sociales en cualquiera de sus niveles.
d) El desarrollo de programas de prevención y detección temprana de las
necesidades que presentan los menores y sus familias, en coordinación con los servicios
educativos y sanitarios.
e) Promover la formación sobre prevención e intervención de las alteraciones del
desarrollo a los profesionales de los distintos ámbitos de atención temprana.
3. En el caso de precisar intervenciones de atención temprana, las actuaciones en
el ámbito de los servicios sociales serán, entre otras:
a) Inclusión en programas de intervención familiar, para menores en los que se
detecten factores sociales de riesgo determinantes para el desarrollo.
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
2. Las actuaciones de prevención, dirigidas a evitar las condiciones que pueden
llevar a la aparición de deficiencias o alteraciones en el desarrollo infantil, incluirán, entre
otras:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 9.
1.
Sec. I. Pág. 5773
Competencias y actuaciones en el ámbito de servicios sociales.
Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales:
a) La realización de las actuaciones de intervención necesarias desde los servicios
sociales para la prevención primaria, secundaria y terciaria de cara a mejorar el
desarrollo y la autonomía de los menores, así como la orientación y apoyo a las familias
y al entorno.
b) La tramitación del expediente de necesidad de atención temprana.
c) La prestación del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAT),
de acuerdo con el informe de valoración técnica de necesidad de atención temprana y/o
el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT) que se haya determinado por parte del
órgano competente en el reconocimiento de la situación de dependencia. De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 15, estas prestaciones serán llevadas a cabo en los
centros de desarrollo infantil y atención temprana de la Red Pública de Servicios
Sociales (CDIAT).
El Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana se define como el conjunto de
intervenciones dirigidas a la población de 0 a 6 años, su familia y su entorno, con la
finalidad de dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan
las niñas y los niños con alteraciones en su desarrollo o con riesgo de padecerlas.
d) La elaboración y aprobación, cada cuatro años, de un Plan Regional Integral de
Atención Temprana, como un instrumento participativo y público con intervención de los
agentes afectados. Asimismo, le corresponde el seguimiento, evaluación y, en su caso,
revisión del mencionado Plan Regional. Tanto para su aprobación como para su
evaluación y revisión, el Plan Regional Integral de Atención Temprana requerirá informe
previo de la Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana.
En este Plan existirá una dotación específica dirigida a la investigación y a la
formación de los profesionales educativos, de los servicios sociales y de sanidad en
materia de atención temprana.
La elaboración del Plan Regional Integral de Atención Temprana se realizará
siguiendo las previsiones establecidas por el anexo II del Acuerdo de 4 de julio de 2013
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de
los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en
riesgo de desarrollarla.
a) La prevención de situaciones de riesgo social y maltrato de menores.
b) La prevención de alteraciones del desarrollo a través de programas realizados
sobre población de riesgo social.
c) La detección de alteraciones del desarrollo en población atendida por los
servicios sociales en cualquiera de sus niveles.
d) El desarrollo de programas de prevención y detección temprana de las
necesidades que presentan los menores y sus familias, en coordinación con los servicios
educativos y sanitarios.
e) Promover la formación sobre prevención e intervención de las alteraciones del
desarrollo a los profesionales de los distintos ámbitos de atención temprana.
3. En el caso de precisar intervenciones de atención temprana, las actuaciones en
el ámbito de los servicios sociales serán, entre otras:
a) Inclusión en programas de intervención familiar, para menores en los que se
detecten factores sociales de riesgo determinantes para el desarrollo.
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
2. Las actuaciones de prevención, dirigidas a evitar las condiciones que pueden
llevar a la aparición de deficiencias o alteraciones en el desarrollo infantil, incluirán, entre
otras: