I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5774

b) En los casos que exista discapacidad, valoración de la misma por los Centros de
Valoración y Orientación de personas con discapacidad. Tal valoración no supondrá, en
ningún caso, condicionamiento, demora o limitación al acceso inmediato a los recursos
del servicio de desarrollo infantil v atención temprana, la valoración técnica de necesidad
de atención temprana y/o el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT).
c) Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones,
de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Tal
valoración no supondrá, en ningún caso, condicionamiento, demora o limitación al
acceso inmediato a los recursos del servicio de desarrollo infantil y atención temprana, la
valoración técnica de necesidad de atención temprana y/o el Plan Individual de Atención
Temprana (PIAT).
d) Garantizar la coordinación entre los Servicios Sociales de Atención Primaria y los
profesionales de otros niveles y ámbitos de intervención.
Artículo 10.
1.

Competencias y actuaciones en el ámbito sanitario.

Niveles de actuación de la consejería competente en materia de sanidad:

a) Prevención primaria. Dirigida a la población general para evitar las condiciones
que puedan llevar a que se produzca una deficiencia o alteraciones en el desarrollo
infantil.
b) Prevención secundaria. Dirigida a la detección y diagnóstico de forma precoz de
alteraciones en el desarrollo y situaciones de riesgo.
c) Prevención terciaria. Dirigida a niños ya diagnosticados de alteración en el
desarrollo.
d) La detección y diagnóstico del menor, cuando presente indicadores de riesgo
biológico, psicológico o social.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de sanidad las actuaciones
de prevención, promoción e intervención siguientes:
a) Prevención primaria: programas de prevención en el diagnóstico, educación para
la salud y de seguimiento en la población afectada, con especial atención a menores en
situación de alto riesgo.
b) Prevención secundaria: campañas de sensibilización a profesionales para el
diagnóstico precoz en población de riesgo, programas de prevención de complicaciones
y de seguimiento específico a menores con problemas durante el embarazo o periodo
neonatal.
c) Prevención terciaria: seguimiento de los niños ya diagnosticados y la atención
multidisciplinar descartando la aparición de comorbilidades.
d) En las actuaciones de detección y diagnóstico se realizará, entre otras, el
diagnóstico funcional, sindrómico o etiológico de la alteración en el desarrollo, así como
la realización de informe sanitario cuando se considere que el menor debe ser valorado
por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana por
presentar indicadores de riesgo biológico, psicológico o social.

1. Sin perjuicio de los tres niveles de intervención recogidos en el artículo 6.1,
corresponde a la consejería competente en materia de educación:
a) La escolarización de los menores de 3 a 6 años, y de los menores de 0 a 3 años
cuando ello sea posible, según lo establecido por la legislación educativa vigente, y la
provisión de los apoyos específicos que requieran, así como la orientación educativa a
los padres, madres o tutores legales para facilitar la integración educativa del menor y
potenciar sus capacidades.

cve: BOE-A-2022-864
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Artículo 11. Competencias y actuaciones en el ámbito educativo.