I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5772

desarrollo infantil, realizando los programas necesarios destinados a la población en
general.
b) Prevención secundaria: tiene por objeto la detección precoz de posibles
alteraciones y situaciones de riesgo biológico, psicológico y social en el desarrollo
infantil, la evaluación de los mismos, así como las derivaciones de los menores entre los
sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, con el fin de evitar o reducir las
consecuencias que de ello puedan derivarse.
c) Prevención terciaria: tiene por objeto la realización de las intervenciones
necesarias dirigidas al menor, a su familia y a su entorno para mejorar las condiciones de
desarrollo de los primeros mediante la atenuación o superación de las consecuencias
negativas de las alteraciones diagnosticadas o de los contextos con los que interactúan.
2. La intervención en atención temprana se desarrollará bajo las siguientes
modalidades: atención directa a los menores, atención en el entorno sociofamiliar,
educativo y sanitario, y atención en el proceso de escolarización.
Artículo 7. Ámbitos de actuación.
Los ámbitos de actuación de la atención temprana comprenden:
a) Prevención de situaciones de riesgo biológico, psicológico y/o social.
b) Detección, por los sistemas implicados, de cualquier retraso en el desarrollo del
menor o de las situaciones de riesgo.
c) Evaluación de las necesidades del menor, de su familia y de su entorno.
d) Diagnóstico de las alteraciones del desarrollo.
e) Atención interdisciplinar o transdisciplinar del menor, de su familia y de su
entorno.
f) Orientación y apoyo a la familia y al entorno en el proceso de atención al
desarrollo integral del menor.
g) Coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los
profesionales sanitarios, educativos y de servicios sociales que participan en la
prevención, detección precoz e intervención necesarias para la atención de los menores
con alteraciones en el desarrollo, dependencia y/o discapacidad o riesgo de padecerla.
h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones
desarrolladas.
CAPÍTULO II
Coordinación, colaboración y cooperación
Sección 1.ª

Relaciones interdisciplinares, distribución competencial y actuaciones en
atención temprana

1. Los profesionales que intervengan en atención temprana actuarán bajo los
principios de coordinación y cooperación en la intervención, el seguimiento, el
intercambio de información y, si procede, la derivación de casos.
2. Para el intercambio de información y la derivación entre sistemas, la Comisión
Regional de Coordinación de la Atención Temprana aprobará el Protocolo de
Coordinación de Atención Temprana, y se implementará un sistema informático de
atención temprana, que permita a los agentes implicados conocer la información
necesaria para una atención integral y de calidad al menor y a su familia, con pleno
respeto a la normativa en materia de protección de datos personales.

cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Coordinación y cooperación interdisciplinar.