I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143871

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 43 bis que pasa a tener la siguiente
redacción:
«4. Lo dispuesto en el presente artículo, a excepción de lo establecido en la
letra c) del apartado 1, no será de aplicación cuando los bienes o servicios
contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean
plena propiedad del proveedor.»
Artículo séptimo. Modificación del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de
medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo
sostenible de las comarcas mineras.
El Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una
transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas
mineras, se modifica de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. La extinción de la relación laboral que dará lugar a estas ayudas podrá
producirse con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o dentro del periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025, para
aquellos trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitación del espacio
afectado por el cierre de la mina.»
Dos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 en los términos siguientes:

«2. Los trabajadores que puedan causar derecho a estas ayudas y
contribuyan en las labores de restauración, seguridad y clausura de la explotación
minera podrán ver extinguida su relación laboral con posterioridad al cierre
efectivo de la unidad de producción el 31 de diciembre de 2018, dentro del periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.»
Artículo octavo. Modificación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de
medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural
en los mercados minoristas de gas y electricidad.

«6. No se podrá poner fin al procedimiento de recuperación de las cantidades
adeudadas hasta que las comercializadoras de último recurso hayan recuperado
la totalidad de las mismas, incluyendo, en su caso, los intereses correspondientes.
La facturación de la tarifa de último recurso responderá de estos pagos, y en
su defecto, estos tendrán la consideración de desajuste entre ingresos y costes
del sistema gasista, conforme a lo dispuesto en al artículo 61 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.»

cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica del apartado 6 de la disposición adicional séptima del Real
Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el
impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas
y electricidad, que pasa a tener la siguiente redacción: