I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143870
sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto
o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la
Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a
España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real
corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando
estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un
porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o
cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:
«Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procederán al
reintegro al Tesoro Público de los importes correspondientes conforme a los
siguientes apartados:
a) Con anterioridad a 31 de diciembre de 2021 deberán reintegrar la
diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Autónoma o Ciudad por este
Real Decreto-ley y el importe máximo derivado de las solicitudes recibidas.
b) Asimismo, con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, podrán reintegrar
la diferencia entre el importe máximo derivado de las solicitudes y el importe
adjudicado, sin perjuicio de que puedan retener los fondos necesarios para hacer
frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los
recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias
dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.
c) En todo caso, el resto del saldo no ejecutado se deberá reintegrar antes
del 30 de junio de 2022.
Antes de 30 de junio de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública un estado de
ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán
remitir junto con la información enumerada en este apartado, informe de sus
respectivos órganos de intervención y control en el que se acredite y certifique el
importe de los reintegros.»
El artículo 43 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se
modifica de la siguiente manera:
Uno.
Se añade una letra c) al punto 1 con el siguiente tenor literal:
«c) No podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la
prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos.»
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Artículo sexto. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143870
sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto
o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la
Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a
España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real
corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando
estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un
porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o
cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:
«Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procederán al
reintegro al Tesoro Público de los importes correspondientes conforme a los
siguientes apartados:
a) Con anterioridad a 31 de diciembre de 2021 deberán reintegrar la
diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Autónoma o Ciudad por este
Real Decreto-ley y el importe máximo derivado de las solicitudes recibidas.
b) Asimismo, con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, podrán reintegrar
la diferencia entre el importe máximo derivado de las solicitudes y el importe
adjudicado, sin perjuicio de que puedan retener los fondos necesarios para hacer
frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los
recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias
dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.
c) En todo caso, el resto del saldo no ejecutado se deberá reintegrar antes
del 30 de junio de 2022.
Antes de 30 de junio de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública un estado de
ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán
remitir junto con la información enumerada en este apartado, informe de sus
respectivos órganos de intervención y control en el que se acredite y certifique el
importe de los reintegros.»
El artículo 43 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se
modifica de la siguiente manera:
Uno.
Se añade una letra c) al punto 1 con el siguiente tenor literal:
«c) No podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la
prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos.»
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Artículo sexto. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.