I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143869

Artículo tercero. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia.
Uno.

El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de
acreedores.
1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en
estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso,
haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con
los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo
extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El
cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto
en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el
día siguiente a dicha fecha.
2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite
las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de
marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera
presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con
preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»
Dos. Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes
términos:
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de
disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá
convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el
plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365
de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la
sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria.

«El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones
extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la
Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022, a las
inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre
empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros,
realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación
Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en
España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en
un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras
directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a
ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la

cve: BOE-A-2021-19305
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Se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de
noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector
energético, y en materia tributaria, que queda redactada en los siguientes términos: