I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143872
Artículo noveno. Modificación del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se
regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas
natural.
Se modifica el apartado 3, del artículo 2 del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero,
por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del
gas natural, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Adicionalmente, el comercializador de último recurso perteneciente al
grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución, o en el caso
de que no exista, el comercializador de último recurso con mayor cuota de
mercado en la comunidad autónoma, deberá atender el suministro de aquellos
consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso,
transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un
comercializador y continúen consumiendo gas.
Esta obligación se extiende únicamente durante el plazo de un mes desde la
finalización del contrato del cliente.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor disponga de un contrato en
vigor de suministro con un comercializador, se procederá según lo previsto en el
artículo 55 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
En el caso de que el consumidor se trate de un servicio esencial, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
la obligación de suministro del comercializador de último recurso, se extenderá
hasta un máximo de seis meses o preferentemente, hasta que el consumidor
disponga de un contrato de suministro en vigor con una comercializadora.»
Disposición adicional primera.
inversión extranjera.
Autorizaciones administrativas de las operaciones de
Con el fin de garantizar la adecuada tramitación de las solicitudes de autorización
administrativa de las operaciones de inversión extranjera, el Gobierno adoptará las
medidas necesarias para dotar a la unidad de gestión competente de los recursos
humanos necesarios, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Disposición adicional segunda. Declaración de interés general de determinadas obras
de protección y recuperación ambiental del Mar Menor.
1. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado las
siguientes obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor:
a) Restauración de ecosistemas en franja perimetral del Mar Menor y creación del
Cinturón Verde.
b) Restauración de emplazamientos mineros peligrosos abandonados y
restauración de zonas afectadas por la minería en la zona de influencia al Mar Menor.
c) Renaturalización y mejora ambiental de las ramblas y creación de corredores
verdes que doten de conectividad a toda la red de drenaje, en especial en las ramblas
afectadas por la minería.
d) Renovación de la impulsión de la rambla del Albujón.
e) Actuaciones de corrección hidrológica y laminación de crecidas asociadas a las
áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la cuenca vertiente del Mar Menor.
2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de
utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143872
Artículo noveno. Modificación del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se
regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas
natural.
Se modifica el apartado 3, del artículo 2 del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero,
por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del
gas natural, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Adicionalmente, el comercializador de último recurso perteneciente al
grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución, o en el caso
de que no exista, el comercializador de último recurso con mayor cuota de
mercado en la comunidad autónoma, deberá atender el suministro de aquellos
consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso,
transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un
comercializador y continúen consumiendo gas.
Esta obligación se extiende únicamente durante el plazo de un mes desde la
finalización del contrato del cliente.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor disponga de un contrato en
vigor de suministro con un comercializador, se procederá según lo previsto en el
artículo 55 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
En el caso de que el consumidor se trate de un servicio esencial, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
la obligación de suministro del comercializador de último recurso, se extenderá
hasta un máximo de seis meses o preferentemente, hasta que el consumidor
disponga de un contrato de suministro en vigor con una comercializadora.»
Disposición adicional primera.
inversión extranjera.
Autorizaciones administrativas de las operaciones de
Con el fin de garantizar la adecuada tramitación de las solicitudes de autorización
administrativa de las operaciones de inversión extranjera, el Gobierno adoptará las
medidas necesarias para dotar a la unidad de gestión competente de los recursos
humanos necesarios, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Disposición adicional segunda. Declaración de interés general de determinadas obras
de protección y recuperación ambiental del Mar Menor.
1. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado las
siguientes obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor:
a) Restauración de ecosistemas en franja perimetral del Mar Menor y creación del
Cinturón Verde.
b) Restauración de emplazamientos mineros peligrosos abandonados y
restauración de zonas afectadas por la minería en la zona de influencia al Mar Menor.
c) Renaturalización y mejora ambiental de las ramblas y creación de corredores
verdes que doten de conectividad a toda la red de drenaje, en especial en las ramblas
afectadas por la minería.
d) Renovación de la impulsión de la rambla del Albujón.
e) Actuaciones de corrección hidrológica y laminación de crecidas asociadas a las
áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la cuenca vertiente del Mar Menor.
2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de
utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281