III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-19275)
Resolución 420/38421/2021, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143643

Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en el Convenio. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Fundación Yuste, en calidad de corresponsables,
recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de
Defensa y la Fundación Yuste asumen que deben informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener
el oportuno consentimiento para tratamientos de los datos personales consecuencia de
las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones
de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de
protección, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación
de encargado de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Fundación Yuste destinasen los datos personales a
otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio y
en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a
fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio.

A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse
se resolverán por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector

cve: BOE-A-2021-19275
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.