III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-19275)
Resolución 420/38421/2021, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 143642

Actividades de colaboración.

Para materializar los objetivos de este Convenio se favorecerá la suscripción de
convenios específicos entre ambas partes para la organización conjunta de conferencias,
seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, realización
conjunta de proyectos de investigación y desarrollo relacionados con la paz, la
seguridad, la cooperación y la defensa y cualquier otra iniciativa que pudiera
considerarse de interés mutuo.
En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este
Convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la
información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la
Fundación Yuste, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será
mencionada expresamente en los correspondientes convenios.
Tercera.

Financiación.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre
las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos
convenios.
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una comisión
mixta de seguimiento, en adelante comisión mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes,
compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa y otros
dos nombrados por la Fundación Yuste.
La comisión mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la comisión mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del Convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban
ser desarrolladas a través de convenios y designar los componentes de las
subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los
correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos de la Fundación Yuste.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y defensa
nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

cve: BOE-A-2021-19275
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.