III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-19275)
Resolución 420/38421/2021, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143644
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta
cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con tres
meses de antelación a la expiración del mismo.
Novena.
Extinción del Convenio.
La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Undécima.
Régimen de modificación del Convenio.
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
cve: BOE-A-2021-19275
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por la Fundación Yuste, el Director, Juan Carlos Moreno Piñero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143644
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta
cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con tres
meses de antelación a la expiración del mismo.
Novena.
Extinción del Convenio.
La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Undécima.
Régimen de modificación del Convenio.
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
cve: BOE-A-2021-19275
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por la Fundación Yuste, el Director, Juan Carlos Moreno Piñero.
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